Reestructura de facultades para el SAT

Las unidades administrativas desconcentradas contarán con nuevas potestades conócelas

El sistema de declaración automática ya contiene precargada la información proporcionada por los retenedores
 El sistema de declaración automática ya contiene precargada la información proporcionada por los retenedores  (Foto: Redacción)

Las unidades administrativas desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Servicios al Contribuyente y Jurídica del SAT ejercerán nuevas atribuciones dentro de una delimitación territorial determinada según el Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas, publicado en el DOF el 17 de noviembre de  2015.

Las potestades para cada unidad estarán vigentes a partir del 22 de noviembre de 2015 y son las siguientes:

Unidad Facultades
Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica (administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos a dichas unidades administrativas desconcentradas)
  • Para los efectos de lo señalado en el precepto 14 del Reglamento Interior del SAT las previstas en las fracciones I, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI del artículo 11;  VIII, X, XII, XIV, XX, XXI, XXII, XXVI, XXIX, XXX, XXXV y XL del numeral 12 ambos del mismo ordenamiento
  • proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;
  • vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos instituidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos, y
  • nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo
Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica (subadministradores)
  • Ayudar a las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos
  • atender los requerimientos o solicitudes derivados de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
  • abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación
  • coadyuvar con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo
  • participar con la Administración General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento
  • colaborar con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, incluso con la Administración General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua
  • informar a la Administración General de Planeación, sobre los grupos de trabajo en los que participen, además proponer, en su caso, la creación de los que consideren necesarios y la eliminación de los procedentes
  • analizar a la Administración General de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hubiesen incurrido los servidores públicos
Administradores y subadministradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas de la Administración General de Recaudación
  • Las señaladas en el artículo 16, fracciones V, VI, IX, XIII, XIV, XV, XXII, XXV, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XLIII y L de dicho RISAT.

    En cuanto a las indicadas en el numeral en comento las de las fracciones XIII, XIV y XIX, salvo el normar los procedimientos de notificación previstos en el CFF y su Reglamento, y

  • tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que le presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, pagos, imposición de multas y requerimientos de su competencia
Administradores y a los subadministradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal Los administradores están facultados para:
  • ejercer las facultades señaladas en el artículo 22, fracciones XXI, XXXII, XXXVIII y XLVIII de dicho RISAT
  • informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de las irregularidades cometidas por contadores públicos inscritos al formular dictámenes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen con repercusión fiscal de que tengan conocimiento y que ameriten exhortar o amonestar al contador público inscrito, o bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones fiscales y proponer a dicha Administración el exhorto o la amonestación del profesional inscrito o la suspensión o cancelación del registro correspondiente
  • comunicar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de los asuntos que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera

Las subadministraciones desconcentradas podrán solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del SAT de los datos de los contribuyentes ubicados en las hipótesis del artículo 69 del CFF, así como de a quienes se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos

Administradores y a los subadministradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas de la Administración General de Servicios al Contribuyente Las atribuciones señaladas en el artículo 32, fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXII, XXXIV, L y LII del RISAT
Administradores y a los subadministradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas de la Administración General Jurídica
  • Las comprendidas en el artículo 35, fracciones XII, XV, XXV, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XL de dicho Reglamento, y
  • analizar de oficio o previa solicitud de la unidad administrativa que los actos administrativos dirigidos de manera individual a contribuyentes, que emitan las Administraciones Desconcentradas de las otras unidades administrativas cumplen con las referidas formalidades
Administradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Servicios al Contribuyente y Jurídica Se conceden facultades en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Las facultades descritas se ejercerán según la respectiva circunscripción.