Garantía fiscal con billete de depósito

Si se promueve un recurso de revocación en tiempo y forma, el contribuyente no está constreñido a garantizar el adeudo

Bienes intangibles también sirven como garantía
 Bienes intangibles también sirven como garantía  (Foto: Redacción)

Los créditos fiscales se cobran si feneció el plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, si no ha sido pagado o garantizado el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales (art. 144, primer párrafo, CFF).

No obstante, si se promueve un recurso de revocación en tiempo y forma, el contribuyente no está constreñido a garantizar el adeudo, a diferencia del juicio de nulidad en el cual sí es necesario el ofrecimiento (art. 144, segundo párrafo, CFF).

Para suspender la ejecución del acto (requerimiento de pago o embargo), es indispensable contar con la garantía respectiva, entonces ¿cómo se puede realizar?

Las diferentes formas por medio de las cuales se puede efectuar son: depósito en dinero, carta de crédito, prenda, hipoteca, fianza, obligación solidaria asumida por un tercero, embargo en la vía administrativa, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente (art. 141, CFF).

En ese tenor, es factible hacerlo mediante un billete de depósito, el cual debe contener estas características:

  • ser emitido por BANSEFI con la firma autógrafa del funcionario competente
  • expedirse a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales (SAT)
  • contener el nombre, la denominación o razón social del contribuyente y su RFC

Este instrumento se exhibe en original ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente; y si es persona moral, se acompaña el poder para actos de administración protocolizado ante fedatario público en original o certificado (para cotejo) y copia, en términos de la ficha de trámite 134/CFF del Anexo 1-A, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2014.