Quinta modificación a la RMISC 2015

Cambios relativos al CFF que debes tomar en cuenta

Contraseña sustituye a la CIEC y a la CIECF
 Contraseña sustituye a la CIEC y a la CIECF  (Foto: Redacción)

Se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, este documento se caracteriza por tener una nueva estructura que implica un cambio en la numeración de las reglas ya conocidas; además se ajustan e incorporan las referencias con motivo de las recientes disposiciones reformadas.

A continuación te presentamos las modificaciones relativas al CFF que entrarán en vigor el 22 de noviembre de 2015:

  • Diversos trámites se realizarán vía el buzón tributario como las cartas de crédito, modificaciones a la garantía del interés fiscal y la solicitud de condonación de multas
  • Se indican los requisitos para solicitar el pago a plazos de las contribuciones retenidas en atención al criterio 26/CFF/N (regla 2.17.1.) y las trasladadas del IVA e IESPS (regla 2.17.2.)
  • Es improcedente la condonación de multas no firmes, excepto si el contribuyente las consiente, o sea, si solicita la condonación antes de fenecer los plazos para su impugnación, o si corrige su situación antes de haberse liquidado el adeudo por la autoridad revisora (regla 2.17.6.)
  • Aumenta en un 10 % la condonación de multas para los causantes sujetos a facultades de comprobación que manifiesten su intención de cubrir las contribuciones, los accesorios y la multa en parcialidades respecto de impuestos propios y retenidos, siendo de un 90 % o un 70 % respectivamente (regla 2.17.10.)
  • El recurso de revocación se presentará en línea según la ficha de trámite 192/CFF (regla 2.18.1)
  • Nuevamente los dictaminadores podrán manifestar en los papeles de trabajo los procedimientos de auditoría. También indicarán la  evidencia de su trabajo en materia de muestreo que justifique sus conclusiones
  • Se contempla el manejo de la e.firma portable que funciona mediante una clave dinámica de un solo uso con vigencia de 60 segundos; ésta servirá como mecanismo de acceso en diferentes aplicativos del Portal del SAT, para realizar trámites que se publicarán en el sitio web de la autoridad, sin que se requiera de algún dispositivo de almacenamiento para transportar información. Para su uso es necesario contar con la contraseña (regla 2.2.2.)
  • Si de los avisos presentados ante el RFC se advierte el fallecimiento de la persona física titular del certificado emitido por el fisco o la cancelación por liquidación, escisión o fusión de sociedades, el SAT considerará que con esos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos la contraseña de la CIE (regla 2.2.1.)
  • El SAT inscribirá de manera inmediata en el RFC a las personas que lo soliciten, si proporcionan información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, entregándoles la cédula de identificación fiscal o la constancia, que contendrán la clave respectiva (regla 2.4.8.).
  • En las operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá incorporársele el Complemento que al efecto publique el SAT en su portal (regla 2.7.1.22.). Aplicable a partir del 1o de julio de 2016 (art. sexto transitorio)
  • Se da a conocer el procedimiento a seguir para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 2.1.27.)