Faltante en inventarios ¿deducible?

El pago en comento tiene naturaleza resarcitoria a favor del comitente

Soy un comisionista que ofrezco en venta fragancias y perfumes por cuenta de mi comitente. Cada semana doy cuenta a éste de los movimientos ejecutados, le entregó el dinero de las ventas concretadas, y él a su vez me reabastece de más mercadería. Recientemente tuve un faltante en el inventario por un descuido personal, y al no justificarlo, le cubrí a mi contraparte su valor comercial, como fue pactado en el contrato respectivo. ¿Este último monto puedo hacerlo deducible para efectos del ISR?

El pago en comento tiene naturaleza resarcitoria a favor del comitente.

Esto es así porque usted aceptó su responsabilidad sobre el faltante del inventario; pues de acuerdo con el artículo 295 del Código de Comercio, el comisionista está obligado a reportar oportunamente al comitente de esa situación y a responder por la pérdida de la mercancía en su poder en razón de la comisión.

De ahí que, la erogación en cita es una partida no deducible en los términos de los artículos 28, fracción VI y 103, último párrafo de la LISR, por tratarse del cumplimiento de una pena convencional previamente pactada, máxime si su pago se originó por culpa imputable a usted.