Ajuste anual por inflación

Conoce las cuentas a tomar como créditos y las que serán deudas para su cálculo, así como el procedimiento correcto para su obtención

Aumento en la inflación
 Aumento en la inflación  (Foto: Redacción)

Acercándose el cierre del ejercicio, es necesario realizar los cálculos previos para determinar el ISR anual a cargo de las personas morales, dentro de los que se encuentra el ajuste anual por inflación, obligación exclusiva para las personas morales que tributen en el Título II de la LISR y que puede generar un ingreso acumulable o una deducción autorizada (art. 44, LISR)

Por ello, se presenta el procedimiento para detarminar el saldo promedio anual de créditos y el de deudas, según las siguientes consideraciones.

Crédito

Es el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, solo se tomará las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no sería un crédito, al salir de la hipótesis legal (art. 45, LISR).

Asimismo, son créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX, del artículo 20 de la LISR.

En el cuadro siguiente se analizan las diferentes cuentas de una empresa para catalogarlas o no como créditos.

Créditos

Cuenta ¿Se considera crédito? Observación y fundamento en la LISR (art. 45, LISR)
Saldo a favor del ISR del ejercicio.
Saldo a favor del IVA
Se consideran créditos a partir de que se presente la declaración donde se reflejan y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (último párrafo)
Bancos en moneda nacional.
Clientes.
Inversiones en cetes.
Préstamos a personas morales
Amparan la facultad de recibir una cantidad en numerario (primer párrafo)
Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada No  El derecho que se tiene es la obtención de bienes y/o servicios, mas no en numerario (primer párrafo)
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar Sí  Es un privilegio en numerario a favor de quien lo pagó, debido a que es factible obtener su devolución cuando no hubiera podido acreditase conforme a la normatividad emitida por el Servicio de Administración Tributaria 73/2009/ISR “Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado” (primer párrafo)
Bancos en moneda extranjera Son un derecho en numerario, sin importar que sea en otro tipo de moneda (primer párrafo)
Cuenta de clientes de ventas a plazo No Siempre y cuando se hubiera optado por acumular solo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 18 de la LISR –ventas a plazo con el público en general– (fracc. V)
Préstamos al asociante persona física. Préstamos a empleados. Estímulos fiscales por aplicar. Caja No Por disposición expresa de ley (fraccs. II, III, IV y VII)
Aportaciones a asociación en participación. Aportaciones a fideicomiso. Inversiones en acciones No Por disposición expresa de ley (fracc. VI)
Préstamos a accionistas, asociantes o asociados, siempre que sean personas físicas No Tratándose de personas morales sí se considera crédito (fracc. II)
Préstamos a personas físicas empresarias.
Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo mayor de un mes
Por disposición expresa de ley (fracc. I)
Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo menor de un mes No Por disposición expresa de ley (fracc. I)

Deudas

Para determinar el saldo promedio anual de las deudas se toman aquellas cuentas que representen una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas (art. 46, LISR).

Deudas

Cuenta ¿Son deuda? Observación y fundamento en la LISR (art. 46, LISR)
Arrendamiento a personas físicas y morales.
Compras a personas físicas y morales.
Créditos hipotecarios.
Dividendos por pagar.
Servicios prestados por personas físicas y morales.
Préstamos bancarios nacionales y extranjeros.
Préstamos de empresas nacionales y extranjeras
Son una obligación de pago en numerario (primer párrafo)
Anticipos de clientes, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada No La obligación pendiente es la entrega de bienes y/o prestación de servicios, no en numerario (primer párrafo)
Retenciones del ISR (salarios y honorarios).
Retenciones del IVA.
ISR a cargo del ejercicio o en pagos provisionales
No   No se incluyen las partidas no deducibles para el ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de la LISR (tercer párrafo)
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit.
Pagos mensuales del IVA
Las contribuciones causadas se consideran por el periodo comprendido desde el último día al cual correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, independientemente si se liquidan o no, es decir, solo se considerará el saldo a cargo de cada periodo 
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Salarios devengados no pagados
Solo los pagos y prestaciones devengados y no pagados (primer párrafo)
Aportaciones para futuros aumentos de capital.
Arrendamiento financiero de automóvil
Por disposición expresa de ley (primer párrafo)
Reservas para pensiones y jubilaciones No Comprenden las creadas en términos del artículo 29 de la LISR, siempre y cuando tampoco se comprendan como créditos

Caso práctico

A continuación se ejemplifica el procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación de 2015, con base en los datos que presenta la empresa “Comercializadora Pacífico, SA de CV”.

Para determinar los saldos al último día de cada mes de los créditos y las deudas, no se consideran los intereses devengados en el mismo periodo (art. 44, fracc. I, segundo párrafo, LISR).

Cuentas en moneda extranjera

Se tienen dos cuentas en moneda extranjera, que se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio vigente al primer día del mes, que corresponde al publicado por el Banco de México en el DOF el día inmediato anterior a cada mes (arts. 44 último párrafo, LISR y 20, CFF).

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en dólares

  Periodo Saldo al último día de cada mes en dólares (A) (1) Típo de cambio del dólar (B) (2) Saldo en moneda nacional de bancos en dólares (A por B)
Más: Enero 129,297.00 14.7348 $1,905,165.44
Más: Febrero 132,981.00 14.8414 1,973,624.21
Más: Marzo 135,587.00 14.9624 2,028,706.93
Más: Abril 131,633.00 15.2427 2,006,442.33
Más: Mayo 134,238.00 15.2043 2,040,994.82
Más: Junio 136,861.00 15.3737 2,104,059.96
Más: Julio 137,927.00 15.6599 2,159,923.03
Más: Agosto 134,931.00 16.4512 2,219,776.87
Más: Septiembre 139,300.00 16.7684 2,335,838.12
Más: Octubre 139,796.00 17.0771 2,387,310.27
Más: Noviembre 145,484.00 16.6219 2,418,220.50
Más: Diciembre (3) 135,476.00 $17.0245 2,306,411.16
Igual: Suma de saldo en moneda nacional de bancos en dólares     $25,886,473.64

Notas: (1) Sin intereses

(2) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada periodo)

(3) Dato estimado

Suma de saldo en moneda nacional de bancos en Euros

  Periodo Saldo al último día de cada mes en euros (A) (1) Equivalencia de la moneda (B) (2) Saldo al último día de cada mes en dólares (A por B = C) Típo de cambio del dólar (D) (3) Saldo en moneda nacional de bancos en euros (C por D)
  Enero 84,646.00 1.1284 $95,514.55 $14.7348 $1,407,387.79
Más: Febrero 88,514.00 1.1216 99,277.30 14.8414 1,473,414.12
Más: Marzo 93,951.00 1.0742 100,922.16 14.9624 1,510,037.73
Más: Abril 94,618.00 1.1201 105,981.62 15.2427 1,615,446.04
Más: Mayo 99,485.00 1.0962 109,055.46 15.2043 1,658,111.93
Más: Junio 98,725.00 1.1141 109,989.52 15.3737 1,690,945.88
Más: Julio 102,355.00 1.1047 113,071.57 15.6599 1,770,689.48
Más: Agosto 104,499.00 1.1207 117,112.03 16.4512 1,926,633.43
Más: Septiembre 100,835.00 1.1165 112,582.28 16.7684 1,887,824.70
Más: Octubre (4) 106,570.00 1.1198 119,337.09 17.0771 2,037,931.42
Más: Noviembre (4) 98,653.00 1.1203 110,520.96 16.6219 1,837,068.35
Más: Diciembre (4) 105,666.00 1.1179 $118,124.02 $17.0245 2,011,002.38
Igual: Suma de saldo en moneda nacional de bancos en euros         $20,826,493.25

Notas: (1) Sin intereses

(2) Publicadas en el DOF para cada mes

(3) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada periodo)

(4) Dato estimado

Promedio anual de cuentas

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Bancos en dólares $1,905,165.44 1,973,624.21 2,028,706.93 2,006,442.33 2,040,994.82 2,104,059.96
Más: Bancos en euros 1,407,387.79 1,473,414.12 1,510,037.73 1,615,446.04 1,658,111.93 1,690,945.88
Más: Bancos en moneda nacional 694,201.00 545,618.00 1,102,146.00 385,845.00 977,051.00 1,087,840.00
Más: Clientes 374,748.00 550,687.00 521,775.00 996,782.00 280,082.00 426,734.00
Más: Inversiones en CETES 330,196.00 1,194,209.00 503,150.00 1,070,540.00 1,164,255.00 531,631.00
Más: Préstamo a asociante persona moral 164,441.00 780,112.00 264,218.00 895,920.00 136,471.00 141,906.00
Más: Préstamos a personas físicas empresariales 523,293.00 392,202.00 980,256.00 219,750.00 616,821.00 465,608.00
Más: Préstamos a personas físicas no empresariales plazo mayor de un mes 1,111,115.00 948,522.00 562,309.00 924,339.00 298,918.00 385,334.00
Más: Préstamos a personas morales 184,988.00 825,616.00 387,040.00 1,158,706.00 465,077.00 667,662.00
Más: Saldo a favor del ISR del ejercicio (1) 560,892.00 560,892.00 560,892.00 560,892.00 560,892.00 560,892.00
Más: Saldo a favor del IVA (2) 291,248.00 0.00 0.00 0.00 106,195.00 0.00
Más: Venta de acciones por cobrar 905,407.00 221,803.00 1,192,661.00 974,910.00 300,425.00 66,726.00
Igual: Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes $8,453,082.23 $9,466,699.33 $9,613,191.66 $10,809,572.37 $8,605,293.75 $8,129,338.84

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Bancos en dólares $2,159,923.03 $2,219,776.87 $2,335,838.12 $2,387,310.27 $2,418,220.50 $2,306,411.16
Más: Bancos en euros 1,770,689.48 1,926,633.43 1,887,824.70 2,037,931.42 1,837,068.35 2,011,002.38
Más: Bancos en moneda nacional 624,108.00 1,018,675.00 951,582.00 504,747.00 767,203.00 1,081,077.00
Más: Clientes 306,340.00 752,355.00 336,357.00 418,174.00 160,910.00 1,027,969.00
Más: Inversiones en CETES 747,833.00 587,613.00 127,851.00 1,054,528.00 670,679.00 821,839.00
Más: Préstamo a asociante persona moral 631,934.00 171,808.00 1,141,498.00 261,636.00 973,056.00 1,058,424.00
Más: Préstamos a personas físicas empresariales 1,193,748.00 910,624.00 998,605.00 953,033.00 732,499.00 399,219.00
Más: Préstamos a personas físicas no empresariales plazo mayor de un mes 934,892.00 296,083.00 612,572.00 1,147,996.00 159,350.00 294,857.00
Más: Préstamos a personas morales 402,947.00 866,222.00 1,163,074.00 478,650.00 920,034.00 1,087,982.00
Más: Saldo a favor del ISR del ejercicio (1) 560,892.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Saldo a favor del IVA (2) 0.00 25,391.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Venta de acciones por cobrar 25,638.00 421,865.00 919,105.00 876,841.00 913,270.00 974,109.00
Igual: Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes $9,358,944.51 $9,197,046.30 $10,474,306.82 $10,120,846.69 $9,552,289.85 $11,062,889.54

Notas: (1) Corresponde el saldo a favor de 2014 que se obtuvo en devolución en el mes de agosto de 2015

(2) Saldo a favor de cada periodo que se acredita contra el IVA a cargo en el mes siguiente

Suma de saldos de los créditos

   Concepto Suma de saldos al último
día de cada mes
  Bancos en dólares $25,886,473.64
Más: Bancos en euros 20,826,493.25
Más: Bancos en moneda nacional 9,740,093.00
Más: Clientes 6,152,913.00
Más: Inversiones en CETES 8,804,324.00
Más: Préstamo a asociante persona moral 6,621,424.00
Más: Préstamos a personas físicas empresariales 8,385,658.00
Más: Préstamos a personas físicas no empresariales plazo mayor de un mes 7,676,287.00
Más: Préstamos a personas morales 8,607,998.00
Más: Saldo a favor del ISR del ejercicio 3,926,244.00
Más: Saldo a favor del IVA 422,834.00
Más: Venta de acciones por cobrar 7,792,760.00
Igual: Suma de saldos de los créditos $114,843,501.89

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Aportaciones para futuros aumentos de capital $1,108,759.00 $1,179,807.00 $1,118,540.00 $1,242,190.00 $1,365,840.00 $1,551,315.00
Arrendamiento de personas físicas 601,285.00 1,114,453.00 442,568.00 833,008.00 975,216.00 682,705.00
Arrendamiento de personas morales 854,497.00 588,447.00 589,926.00 347,115.00 537,994.00 186,405.00
Arrendamiento financiero de automóvil 675,564.00 652,256.00 1,206,424.00 490,688.00 345,201.00 1,194,872.00
Compras a personas físicas 1,220,691.00 238,712.00 664,684.00 501,523.00 1,080,270.00 472,822.00
Compras a personas morales 1,204,617.00 765,252.00 819,729.00 1,133,765.00 663,888.00 1,046,023.00
Crédito hipotecario 537,266.00 745,349.00 263,377.00 805,879.00 478,176.00 937,702.00
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit 657,550.00 528,984.00 442,915.00 477,885.00 655,444.00 195,083.00
Dividendos por pagar 921,542.00 931,319.00 1,101,114.00 46,173.00 1,167,402.00 520,558.00
Servicios prestados por personas físicas 999,199.00 278,277.00 438,581.00 929,447.00 19,541.00 922,792.00
Servicios prestados por personas morales 411,636.00 453,553.00 699,767.00 227,213.00 82,768.00 471,116.00
Pagos mensuales del IVA (1) 0.00 698,713.00 486,500.00 567,213.00 0.00 756,367.00
Préstamo bancario extranjero 156,551.00 7,513.00 251,512.00 753,225.00 514,428.00 953,515.00
Préstamo bancario nacional 918,039.00 846,131.00 534,972.00 1,018,656.00 1,083,097.00 1,157,115.00
Préstamo empresa extranjera 589,299.00 348,317.00 634,037.00 29,110.00 762,329.00 1,057,849.00
Préstamo empresa nacional 1,061,050.00 662,209.00 308,529.00 836,768.00 64,248.00 1,058,991.00
Participación de los trabajadores en la utilidad de la empresa 1,147,721.00 1,232,411.00 628,910.00 1,201,608.00 86,884.00 608,944.00
Salarios devengados no pagados 163,455.00 737,923.00 329,353.00 952,893.00 792,539.00 173,711.00
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $13,228,721.00 $12,009,626.00 $10,961,438.00 $12,394,359.00 $10,675,265.00 $13,947,885.00

 

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Aportaciones para futuros aumentos de capital $1,551,315.00 $1,551,315.00 $1,551,315.00 $1,613,140.00 $1,674,965.00 $1,724,425.00
Arrendamiento a personas físicas 1,187,542.00 182,549.00 30,177.00 837,352.00 615,359.00 393,662.00
Arrendamiento a personas morales 1,022,395.00 436,892.00 1,013,941.00 434,997.00 447,952.00 559,978.00
Arrendamiento financiero de automóvil 476,591.00 837,805.00 1,227,603.00 98,333.00 1,085,544.00 176,887.00
Compras a personas físicas 1,005,962.00 357,145.00 242,366.00 372,899.00 339,454.00 566,079.00
Compras a personas morales 78,532.00 896,920.00 1,124,919.00 375,603.00 808,288.00 1,223,232.00
Crédito hipotecario 488,119.00 1,165,095.00 823,476.00 1,083,339.00 186,739.00 1,077,372.00
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit 245,397.00 830,477.00 423,250.00 408,266.00 722,440.00 947,276.00
Dividendos por pagar 921,437.00 503,267.00 571,115.00 480,528.00 915,960.00 1,055,420.00
Servicios prestados por personas físicas 332,374.00 260,524.00 592,104.00 974,614.00 747,335.00 969,919.00
Servicios prestados por personas morales 744,959.00 1,168,976.00 441,108.00 1,189,814.00 833,521.00 749,250.00
Pagos mensuales del IVA (1) 889,443.00 0.00 190,103.00 477,086.00 318,874.00 318,008.00
Préstamo bancario extranjero 722,699.00 223,113.00 302,237.00 905,526.00 383,871.00 628,929.00
Préstamo bancario nacional 376,210.00 1,164,922.00 68,632.00 860,372.00 845,588.00 207,694.00
Préstamo empresa extranjera 552,565.00 848,211.00 681,386.00 1,046,361.00 490,054.00 1,106,629.00
Préstamo empresa nacional 1,132,616.00 916,901.00 635,864.00 915,792.00 852,890.00 760,402.00
Participación de los trabajadores en la utilidades de la empresa 940,900.00 770,650.00 242,474.00 419,597.00 967,910.00 336,577.00
Salarios devengados no pagados 65,968.00 387,441.00 492,338.00 165,721.00 170,975.00 1,064,242.00
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $12,735,024.00 $12,502,203.00 $10,654,408.00 $12,659,340.00 $12,407,719.00 $13,865,981.00

Nota: (1) Corresponde al saldo a cargo neto de IVA de cada periodo, una vez aplicado el IVA a favor de meses anteriores

Suma de saldos de las deudas

  Concepto Suma de saldos al último día de cada mes
  Aportaciones para futuros aumentos de capital $17,232,926.00
Más: Arrendamiento a personas físicas 7,895,876.00
Más: Arrendamiento a personas morales 7,020,539.00
Más: Arrendamiento financiero de automóvil 8,467,768.00
Más: Compras a personas físicas 7,062,607.00
Más: Compras a personas morales 10,140,768.00
Más: Crédito hipotecario 8,591,889.00
Más: Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit 6,534,967.00
Más: Dividendos por pagar 9,135,835.00
Más: Servicios prestados por personas físicas 7,464,707.00
Más: Servicios prestados por personas morales 7,473,681.00
Más: Pagos mensuales del IVA 4,702,307.00
Más: Préstamo bancario extranjero 5,803,119.00
Más: Préstamo bancario nacional 9,081,428.00
Más: Préstamo empresa extranjera 8,146,147.00
Más: Préstamo empresa nacional 9,206,260.00
Más: Participación de los trabajadores en la utilidad de la empresa 8,584,586.00
Más: Salarios devengados no pagados 5,496,559.00
Igual: Suma de saldos de las deudas $148,041,969.00

Con las sumas de los saldos se obtiene el saldo promedio anual de créditos y deudas (art. 44, fracc. I, segundo párrafo, LISR).

Saldo promedio anual de créditos

  Concepto Importe
  Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes $114,843,501.89
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $9,570,291.82

Saldo promedio anual de deudas

  Concepto Importe
  Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $148,041,969.00
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de deudas $12,336,830.75

Ajuste anual por inflación

En seguida se calcula el factor de ajuste anual:

Factor de ajuste anual

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2015) (1) 117.6548
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2014) 116.0590
Igual: Factor 1.0137
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste anual 0.0137

Nota: (1) Dato estimado

Ahora bien, si se comparan los saldos promedios de las deudas y de los créditos y si el:

  • saldo promedio anual de créditos es superior al saldo promedio anual de deudas se obtendrá un ajuste anual por inflación acumulable a los demás ingresos del ejercicio
  • saldo promedio anual de deudas es superior al de los créditos, el resultado será un ajuste anual por inflación deducible para el ISR del ejercicio

Ajuste anual por inflación acumulable

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de deudas 12,336,830.75
Menos: Saldo promedio anual de créditos 9,570,291.82
Igual: Diferencia 2,766,538.93
Por: Factor de ajuste anual 0.0137
Igual: Ajuste anual por inflación acumulable $37,901.58

Operaciones canceladas

Cuando alguno de los créditos o deudas que se hubieran considerado para determinar el ajuste anual por inflación se cancelen, deberá suprimirse la parte del ajuste anual por inflación correspondiente al crédito o deuda eliminado (arts. 45, penúltimo párrafo, 46, último párrafo, LISR y 87 y 88, RLISR).

Se considera que se cancela un crédito o deuda por:

  • la devolución total o parcial de bienes 
  • el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios
  • la nulidad, la rescisión o la resolución, de los contratos de los que derive el crédito o la deuda

Sin embargo, no es necesario realizar la cancelación del ajuste anual del crédito o la deuda que se cancelan cuando estos deriven de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5 % del total de ingresos acumulables tratándose de créditos o deducciones autorizadas para el caso de deudas. Los ingresos o deducciones se considerarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló. Respecto de esta opción deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:

  • si se da la cancelación de una deuda, convendrá ejercer la opción, ya que la disminución del promedio de deudas ayudará a reducir el ajuste anual por inflación acumulable o aumentar el ajuste anual por inflación deducible, según se hubiera determinado
  • por el contrario, si la cancelación es de un crédito, no convendrá efectuar la cancelación del ajuste anual, ya que se obtendrá el resultado inverso. Es decir, un ingreso acumulable superior o una deducción autorizada inferior, según sea el caso

Ahora bien, la cancelación del ajuste anual para el 2015 de un crédito o deuda, se realizará de la siguiente forma:

    Si la cancelación sucede dentro del periodo
    Enero 2016 a marzo 2016 Abril 2016 a diciembre 2016
  Promedio anual de los créditos o deudas del ejercicio 2015 2015
Menos: Promedio del crédito o de la deuda cancelada Se obtiene dividiendo la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se consideraron como créditos o deudas, entre el número de meses que abarque dicho periodo
Igual: Promedio anual de los créditos o deudas para el ajuste anual Nueva base para el ajuste anual 2015 Nueva base para el ajuste anual 2016
    El crédito o deuda cancelada no se incluirá en el saldo promedio anual de los créditos o de las deudas del ejercicio en el que se cancele la operación (2016)  

Como se observa, el procedimiento para determinar el promedio del crédito o la deuda cancelada, no es simétrico respecto al cálculo del promedio de estas operaciones señalado en el artículo 44 de la LISR, toda vez que este último ordenamiento establece que la suma de los créditos o deudas al final de cada mes se dividirá entre el número de meses del ejercicio (12 para un ejercicio regular), en tanto el RLISR estipula que el promedio de la operación cancelada será considerando el número de meses a partir de que se generó la operación (pueden ser más o menos de 12). Sin embargo, la disposición expresa en el RLISR prevalecerá sobre la norma general, sin que esto limite el derecho del contribuyente a impugnar la norma correspondiente

Cancelación en el primer trimestre del ejercicio siguiente

Por ejemplo, si en marzo 2016, se hace la devolución de una maquinaria adquirida a un proveedor en enero de 2015.

Promedio anual de la deuda cancelada

  Concepto Saldo al inicio del periodo Interés devengado en el mes Saldo bruto Pagos Saldo al final del periodo
  Enero $456,500.00 6,669.47 $463,169.47 $15,500.00 $447,669.47
Más: Febrero 447,669.47 6,540.45 454,209.92 15,500.00 438,709.92
Más: Marzo 438,709.92 6,409.55 445,119.47 15,500.00 429,619.47
Más: Abril 429,619.47 6,276.74 435,896.21 15,500.00 420,396.21
Más: Mayo 420,396.21 6,141.99 426,538.20 15,500.00 411,038.20
Más: Junio 411,038.20 6,005.27 417,043.46 15,500.00 401,543.46
Más: Julio 401,543.46 5,866.55 407,410.01 15,500.00 391,910.01
Más: Agosto 391,910.01 5,725.81 397,635.82 15,500.00 382,135.82
Más: Septiembre 382,135.82 5,583.00 387,718.82 15,500.00 372,218.82
Más: Octubre 372,218.82 5,438.12 377,656.94 15,500.00 362,156.94
Más: Noviembre 362,156.94 5,291.11 367,448.05 15,500.00 351,948.05
Más: Diciembre $351,948.05 $5,141.96 $357,090.02 $15,500.00 $341,590.02
Igual: Suma de saldo al último día de cada mes de la deuda cancelada 4,865,846.37        
Entre: Número de meses en que se consideró la deuda 12        
Igual: Promedio anual de la deuda cancelada $405,487.20        

Al tratarse de una deuda derivada de las actividades propias de la empresa, se calculará si excede o no del 5 % de las deducciones del ejercicio, y concluir si está obligado a disminuirse del promedio anual de deudas, o puede aplicarse la facilidad de no modificar el ajuste anual.

Límite de deudas canceladas para modificar el ajuste

  Deducciones autorizadas del periodo que comprende el crédito Importe
  Costo de lo vendido $7,147,870.00
Más: Sueldos y salarios 5,091,951.00
Más: Gastos de administración 2,470,252.00
Más: Gastos de venta 3,231,444.00
Más: Otros gastos deducibles 1,479,502.00
Igual: Suma 19,421,019.00
Por: Por ciento máximo 5 %
Igual: Límite de deudas canceladas para modificar el ajuste $971,050.95

El saldo de la deuda a la fecha de su cancelación es de $456,500.00, monto inferior al 5 % de $971,050.95, por lo que no se encuentra obligado a realizar su cancelación en el ajuste anual en términos del RLISR, sin embargo, es conveniente para la empresa efectuar dicha cancelación, pues al tratarse de una deuda, ayudará a disminuir su ajuste anual por inflación acumulable o incrementar su ajuste anual por inflación deducible según se hubiera determinado inicialmente.

Asimismo, en febrero se canceló una venta cuya operación se pactó en abril de 2015 y que el cliente no pagó, tal y como se muestra a continuación:

Resumen de la cuenta cancelada

  Concepto Saldo al inicio del periodo Interés devengado en el mes Saldo al final del periodo
  Enero $0.00 $0.00 $0.00
Más: Febrero 0.00 0.00 0.00
Más: Marzo 0.00 0.00 0.00
Más: Abril 148,713.00 2,172.70 150,885.70
Más: Mayo 150,885.70 2,204.44 153,090.14
Más: Junio 153,090.14 2,236.65 155,326.78
Más: Julio 155,326.78 2,269.32 157,596.11
Más: Agosto 157,596.11 2,302.48 159,898.59
Más: Septiembre 159,898.59 2,336.12 162,234.71
Más: Octubre 162,234.71 2,370.25 164,604.95
Más: Noviembre 164,604.95 2,404.88 167,009.83
Más: Diciembre 167,009.83 $2,440.01 169,449.85
Igual: Suma de saldo al último día de cada mes del crédito cancelado 1,419,359.81    
Entre: Número de meses en que se consideró el crédito 9    
Igual: Promedio anual del crédito cancelado $157,706.65    

Para determinar si debe restarse el promedio del crédito cancelado del promedio de créditos del ejercicio, se calcula el tope máximo que no deberán rebasar los créditos cancelados:

Límite de créditos cancelados para modificar el ajuste

  Ingresos acumulables del periodo que comprende el crédito Importe
Más: Ventas $3,178,728.00
Más: Servicios 914,418.00
Más: Otros ingresos acumulables 389,120.00
Igual: Suma 4,482,266.00
Por: Por ciento máximo 5 %
Igual: Límite de créditos cancelados para modificar el ajuste $224,113.30

El crédito cancelado por $148,713.00 no supera el límite de $224,113.30, por lo tanto puede optar por no realizar su disminución del promedio anual de créditos.

Cabe destacar que para efectos de determinar el importe de los créditos o deudas cancelados a comparar con sus respectivos límites, no deben tomarse en cuenta los intereses que se hubieran devengado en todo el periodo, pues estos no guardan la misma naturaleza jurídica que el principal.

Solo para ejemplificar, se realizará la disminución del crédito cancelado aun cuando en este ejemplo no se encuentra obligado a ello.

Saldo promedio anual de créditos netos

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de créditos $9,570,291.82
Menos: Promedio anual del crédito cancelado 157,706.65
Igual: Saldo promedio anual de créditos netos $9,412,585.17

Saldo promedio anual de deudas netas

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de deudas $12,336,830.75
Menos: Promedio anual de la deuda cancelada 405,487.20
Igual: Saldo promedio anual de deudas netas $11,931,343.55

Con los promedios anuales de las operaciones canceladas se determina el nuevo ajuste anual por inflación del ejercicio 2015.

Ajuste anual por inflación acumulable

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de deudas netas $11,931,343.55
Menos: Saldo promedio anual de créditos netos 9,412,585.17
Igual: Diferencia 2,518,758.38
Por: Factor de ajuste anual 0.0137
Igual: Ajuste anual por inflación acumulable $34,506.99

Con la eliminación de estas operaciones, el ajuste anual por inflación disminuye respecto del que inicialmente se había obtenido.

Cancelación de cuentas a partir de abril del ejercicio inmediato siguiente

En abril de 2016, se cancela una venta a crédito de abril 2015 que no se cobró, cuyo monto sí excede al 5 % del límite de créditos cancelados para modificar el ajuste de 2015 (por cuestiones prácticas no se muestra este cálculo pues ya se ejemplificó en el punto anterior).

Como el supuesto es posterior a marzo de 2016, aun cuando el crédito se hubiera considerado para el ajuste anual por inflación 2015, para conocer el límite de créditos cancelados como para modificar el ajuste, así como el promedio anual de créditos que afectará  el ejercicio de 2016.

Promedio anual del crédito

  Concepto Saldo al inicio del periodo Interés devengado en el mes Saldo al final del periodo
  Enero $0.00 $0.00 $0.00
Más: Febrero 0.00 0.00 0.00
Más: Marzo 0.00 0.00 0.00
Más: Abril 22,509.00 328.86 22,837.86
Más: Mayo 22,837.86 333.66 23,171.52
Más: Junio 23,171.52 338.54 23,510.05
Más: Julio 23,510.05 343.48 23,853.54
Más: Agosto 23,853.54 348.50 24,202.04
Más: Septiembre 24,202.04 353.59 24,555.63
Más: Octubre 24,555.63 358.76 24,914.38
Más: Noviembre 24,914.38 364.00 25,278.38
Más: Diciembre 25,278.38 369.32 25,647.70
Más: Enero 25,647.70 374.71 26,022.41
Más: Febrero 26,022.41 380.19 26,402.60
Más: Marzo 26,402.60 385.74 26,788.34
Más: Abril 26,788.34 $391.38 $27,179.72
Igual: Suma de saldo al último día de cada mes del crédito cancelado 319,693.46    
Entre: Número de meses en que se consideró el crédito 13    
Igual: Promedio anual del crédito cancelado $24,591.80    

En julio de 2016, se cancela una compra de un proveedor concertada en enero 2015 a la que no se le realizaron pagos, cuyo monto sí excede al límite de deudas canceladas para modificar el ajuste 2016 (por cuestiones prácticas no se muestra este cálculo pues ya se ejemplificó en el punto anterior).

Promedio anual de la deuda cancelada

  Concepto Saldo al inicio del periodo Interés devengado en el mes Saldo al final del periodo
  Enero $56,291.00 822.41 $57,113.41
Más: Febrero 57,113.41 834.43 57,947.84
Más: Marzo 57,947.84 846.62 58,794.46
Más: Abril 58,794.46 858.99 59,653.44
Más: Mayo 59,653.44 871.54 60,524.98
Más: Junio 60,524.98 884.27 61,409.25
Más: Julio 61,409.25 897.19 62,306.44
Más: Agosto 62,306.44 910.30 63,216.74
Más: Septiembre 63,216.74 923.60 64,140.33
Más: Octubre 64,140.33 937.09 65,077.42
Más: Noviembre 65,077.42 950.78 66,028.20
Más: Diciembre 66,028.20 964.67 66,992.88
Más: Enero 66,992.88 978.77 67,971.64
Más: Febrero 67,971.64 993.07 68,964.71
Más: Marzo 68,964.71 1,007.57 69,972.28
Más: Abril 69,972.28 1,022.30 70,994.58
Más: Mayo 70,994.58 1,037.23 72,031.81
Más: Junio 72,031.81 1,052.38 73,084.19
Más: Julio 73,084.19 $1,067.76 $74,151.95
Igual: Suma de saldo al último día de cada mes de la deuda cancelada 1,222,515.60    
Entre: Número de meses en que se consideró la deuda 19    
Igual: Promedio anual de la deuda cancelada $64,342.93    

En otro supuesto, si en 2016 el promedio anual de deudas es de $19,312,074.00 y el saldo promedio anual de los créditos es de $12,451,360.00, se les restarán los saldos promedios de las cuentas canceladas para obtener los promedios netos para el ajuste anual por inflación del ejercicio.

Saldo promedio anual de deudas netas 2016

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de deudas 2016 $19,312,074.00
Menos: Suma de saldo al último día de cada mes de la deuda cancelada 64,342.93
Igual: Saldo promedio anual de deudas netas 2016 $19,247,731.07

Saldo promedio anual de créditos netos 2016

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de créditos 2016 $12,451,360.00
Menos: Promedio anual del crédito cancelado 24,591.80
Igual: Saldo promedio anual de créditos netos 2016 $12,426,768.20

Ajuste anual por inflación acumulable 2016

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de deudas  netas 2016 $19,247,731.07
Menos: Saldo promedio anual de créditos netos 2016 12,426,768.20
Igual: Diferencia 6,820,962.88
Por: Factor de ajuste anual 0.0339
Igual: Ajuste anual por inflación acumulable $231,230.64

Factor de ajuste anual

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2016) (1) 121.6548
Entre: último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2015)  (1) 117.6548
Igual: Factor de ajuste anual 1.0339
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste anual 0.0339

Nota: (1) Dato estimado

Conclusión

Es indispensable realizar un análisis detallado de cada cuenta de la empresa para determinar si su inclusión o no para calcular el ajuste anual por inflación es correcta, apoyándose en las tablas mostradas al principio de este artículo. Además, un oportuno registro de la cancelación de cuentas permitirá realizar los ajustes necesarios en su obtención, lo que implicará un incremento en sus ingresos acumulables o en las deducciones autorizadas del ejercicio.