Comisión a Refipre ¿gravada?

Esa retención solo es aplicable tratándose de operaciones con partes relacionadas, no así con independientes

Asesoro a una persona moral residente en México que va a pagar una comisión a una sociedad (parte independiente) residente en las Islas Caimán. Los auditores me puntualizan que dicho país es considerado como un régimen fiscal preferente (Refipre), y por ello es necesario retener a ese   ingreso el 40 % por concepto del ISR.  ¿Es cierto?

No, porque si bien la obligación de retener sobre el ingreso total una cantidad equivalente al 40 % se encuentra establecida en el numeral 171 de la LISR, lo cierto es que la regla 3.18.21. de la  RMISC 2015 prevé que, para efectos del citado precepto, esa retención solo es  aplicable tratándose de operaciones con partes relacionadas, no así con independientes.

Así, como se trata de una transacción con una parte ajena se efectuará la retención aplicable en los términos del Título V de la LISR (De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional).

En este tenor, en ese Título no se prescribe ninguna retención atinente al ingreso por comisión pagada a un residente en el extranjero, por ende, no deberán hacerlo.