Destrucción de botellas vigilada por el SAT

Entérate si la autoridad fiscal tiene la facultad de realizar una visita a tu negocio y revisar el trato que le das a esos artículos

(Foto: Comunicación social SAT)
 (Foto: Comunicación social SAT)  (Foto: Redacción)

En la práctica la autoridad fiscal se presenta con frecuencia en las cantinas, los bares o los restaurantes a efectos de verificar cómo manejan los envases vacíos de bebidas alcohólicas.

Eso causa desconcierto entre los particulares quienes se preguntan si el SAT está facultado para llevar a cabo ese tipo de visitas.

Ciertamente cuenta con tal potestad, pues los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se venden deben destruir las botellas vacías inmediatamente después de que se hubiese agotado el líquido (arts. 19, fracc. XVIII, LIESPS y 42, fracc. V, CFF). 

Para ello, pueden optar por destruirlas de manera semanal, eligiendo el mismo día para llevar a cabo ese proceso.

Adicionalmente, al final del día tienen que raspar la etiqueta, contra etiquetado y el marbete adheridos a los recipientes, y registrar el número de folio de los marbetes raspados, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la LIESPS.

El control debe hacerse utilizando la forma oficial IEPS 8 “Registro de destrucción de envases”, contenida en el Anexo 1, en términos de la regla 5.2.35. de la RMISC 2015.

De igual forma, tienen que conservar, y, en su caso, proporcionar a requerimiento de la autoridad fiscal, la información relativa al número de envases destruidos y al dígito de folio de los marbetes raspados.

La omisión de lo anterior se sanciona de la siguiente manera:

Infracción Multa Fundamento
No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello De 30 a 100 pesos* por cada envase vacío no destruido Arts. 86-A, fracc. IV y 86-B, fracc. IV, CFF

*Nota: Importe actualizado según el Anexo 5, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015

Es de subrayar que no procede la imposición de una multa por no raspar los marbetes, pues esa conducta no está contemplada como infracción ni en la LIESPS ni en el CFF.

Lo anterior con independencia de que la autoridad pueda argumentar que ante la omisión del raspado es improcedente la destrucción semanal, pues no se está observando la condición para tomar esa opción.

Ahora bien, si se realiza la destrucción después de haberse agotado el líquido del envase no se está constreñido al raspado de los marbetes.