Qué pasará con los combustibles automotrices en 2016

En la mecánica del impuesto se sustituye la aplicación de una tasa variable por el de cuotas fijas

Tasas del IESPS para gasolinas
 Tasas del IESPS para gasolinas  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

En el artículo 2o, fracción I, inciso D de la LIESPS se prevé la aplicación de cuotas distintas a los siguientes combustibles fósiles:

Concepto Cuota en pesos por litro
Gasolina menor a 92 octanos 4.16
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.52
Diesel 4.58
Combustibles no fósiles 3.52

Esas cuotas se ajustarán cada año para reflejar la evolución de la inflación, manteniendo su valor real constante con el paso del tiempo.

Sustituir el mecanismo de la tasa variable por el de cuota fija implicó la reforma y, en su caso, la derogación de los artículos que contenían las referencias a la mecánica anterior vinculadas con la base del impuesto, momento de causación y acreditamiento del impuesto pagado en la importación, razón por la cual se modificaron los artículos 5o, 10, 11 y 14 de la LIESPS.

Este esquema operante a partir de 2016 en materia de combustibles automotrices, a decir, del ejecutivo federal no implica un nuevo impuesto, sino el cambio de un mecanismo por el que se regulariza la recaudación y se asegura un nivel similar de percepción para su destino al gasto público.

Sin embargo, al cambiarse uno de los elementos para determinar el tributo podría hablarse de una distorsión en contravención al principio de proporcionalidad tributaria y cabría la posibilidad de interponer los medios de defensa al alcance.