Por la alta probabilidad que en 2016 la reserva federal de Estados Unidos modifique su política monetaria y existan menores recursos financieros a nivel internacional, el ejecutivo federal propuso un esquema para reforzar el ahorro doméstico: El programa temporal de repatriación de capitales.
El ejecutivo justificó este esquema en el éxito que han tenido programas similares en países europeos con beneficios tanto para los contribuyentes, por la posibilidad de informar sobre los recursos mantenidos en el extranjero, así como para la recaudación.
Este programa solo estará vigente seis meses de 2016 y no tendrá descuentos en los impuestos por el retorno de capitales. Exclusivamente dará por cumplidas las obligaciones formales de años anteriores.
El motivo para aplicarlo únicamente durante un semestre, según afirma el SAT, obedece a que en el marco de la 7a. Reunión Plenaria del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, llevada a cabo el 29 de octubre de 2014, la SHCP a través del organismo, firmó en Berlín, Alemania, el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente (MCAA).
Mediante este instrumento México intercambiará de forma automática y recíproca información financiera para efectos fiscales con más de 50 países y jurisdicciones.
Por medio del formato estándar (CRS), las administraciones tributarias participantes entregarán anualmente y de forma automática entre otros datos de residentes mexicanos que tengan cuentas en el extranjero, los siguientes:
- nombres
- direcciones
- números de identificación fiscal
- fechas y lugares de nacimiento
- números de cuenta, saldos o valores de las cuentas, así como intereses, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros, y
- productos de ventas o redención de propiedad o cualquier otro ingreso pagado o acreditado a la cuenta que se reporta
Las cuentas a reportar serán de personas físicas (residentes para efectos fiscales en alguna de las jurisdicciones reportables) y personas morales (si la entidad cuentahabiente es residente en una jurisdicción reportable es decir, si el lugar de incorporación o constitución, o bien su domicilio se encuentra en una jurisdicción reportable).
En 2017 se realizará el primer intercambio a través del cual México contará con los nombres, los números y los saldos de los contribuyentes que tengan cuentas fuera del país, respecto de 2016.
Por tanto, ésta parece ser la última oportunidad para los contribuyentes de ponerse al corriente en forma espontánea, ya que un futuro la autoridad tendrá toda la información.
En qué consiste la reforma
La fracción XIII del artículo segundo transitorio de la LISR para 2016, indica que los contribuyentes residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 pueden optar por pagar el ISR conforme dicha fracción.
Además debe observarse lo siguiente:
- los contribuyentes que paguen el ISR no pagarán multas ni recargos y podrán efectuar el acreditamiento del ISR en términos del artículo 5o de la LISR. Es decir si un residente en México invierte su dinero en el extranjero por los intereses que obtenga y de los cuales pagó impuesto en aquel país podrá retornarlo a México, presentar su declaración del ejercicio correspondiente sin pagar recargos y multas, y acreditar la retención que les efectuaron. Aquí es importante señalar que no se precisa si no se paga actualización, por lo que habría que esperar si la autoridad por medio de la RMISC, aclara si el pago del impuesto es histórico o actualizado
- se considera retornados los recursos a territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país. Cabe señalar que en las operaciones ante estas instituciones debe coincidir el remitente con el beneficiario de los recursos
- no se hubieran iniciado facultades de comprobación en términos del CFF o no se hubiera interpuesto un medio de defensa o procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos que se hayan mantenido en el extranjero
Uno de las diferencias respecto a otros programas de repatriación de capitales es que ahora pueden retornarse capitales de inversiones indirectas, entendiéndose por éstas las realizadas por entidades o figuras en las que participen respecto de la proporción de su participación en las mismas.
Reinversión de recursos
Dentro de los requisitos, la disposición prevé que los recursos que regresen las personas morales deben invertirse en bienes en el país. Se entiende que se invierten en el país cuando, se:
(IMAGEN)
- adquieran bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que puedan éstos enajenarse en un periodo de tres años desde su fecha de adquisición
- destinen los recursos a la investigación y el desarrollo de tecnología; entendiéndose como tal las inversiones para la ejecución de proyectos del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico, y
- empleen para el pago de pasivos contraídos con partes independientes con anterioridad al 1o. de enero de 2016
La persona moral deberá acreditar que efectivamente se incrementaron sus inversiones. Además, el monto que resulte de sumar al monto total de las inversiones el correspondiente al retornado para su inversión, no debe disminuirse por un lapso de tres años.
En el caso de las personas físicas y los residentes en el extranjero con establecimiento en México que realicen inversiones en instrumentos financieros emitidos en el país deberán conservarlas por tres años, a partir de que las efectúen; debiendo acreditar haber incrementado sus inversiones financieras totales en el país. Además la cantidad que resulte de sumar al monto total de las inversiones financieras, el importe de lo retornado para su inversión no deberá disminuirse por el tiempo citado.
A continuación un ejemplo de lo anterior:
Personas morales
Concepto | Importe | |
Monto total de inversiones en el país | $1,000,000.00 | |
Más: | Monto total de recursos retornado del extranjero | 500,000.00 |
Igual: | Monto total que no deberá disminuirse por un periodo mínimo de tres años | $1,500,000.00 |
Personas físicas
Concepto | Importe | |
Monto total de inversiones financieras en el país | $800,000.00 | |
Más: | Monto total de recursos retornado del extranjero | 600,000.00 |
Igual: | Monto total que no deberá disminuirse por un periodo mínimo de tres años | $1,400,000.00 |
La desafortunada redacción de la disposición infiere que no pueda enajenarse ninguna inversión por el periodo citado, lo cual es en perjuicio de la propia operación del contribuyente, ya que se castigan incluso ingresos que no se ubican en los supuestos de repatriación.
Otros requisitos
Adicionalmente se deberá observar lo siguiente:
- aplicarán el tipo de cambio del día en que los recursos se retornen a territorio nacional
- deberán demostrar que los recursos se retornaron del extranjero con los comprobantes de los depósitos o inversiones realizadas en México
- comprobarán el pago de impuestos y conservarán los comprobantes por cinco años
- conservarán la documentación que acredite que los ingresos de las inversiones que pretende repatriar pagaron el ISR correspondiente, en caso de ser procedente. Si no se efectuó el pago del ISR por dichos ingresos deberá llevarse bajo la iniciativa de este beneficio
Personas morales
Calcularán la utilidad fiscal que corresponda al monto de los recursos repatriados de conformidad con la LISR y se afectará a la CUFIN, bajo el procedimiento siguiente:
Utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados | |
Menos: | ISR pagado por los recursos repatriados |
Igual: | Monto a adicionar al saldo de la CUFIN |
La utilidad fiscal deberá considerarse para calcular la base gravable que sirve para la determinación de la PTU.
El pago de impuesto de personas físicas sería conforme a al Capítulo IX del Título IV de los “Otros ingresos de las personas físicas”.
Conclusión
Como se puede apreciar este esquema es poco atractivo para los contribuyentes, máxime que ahora sí debe revelarse la identidad de los participantes, lo que anteriormente no sucedía; sin embargo es la última oportunidad para que los contribuyentes por sí mismos se pongan al corriente antes que la autoridad en ejercicio de sus facultades y acorde con los nuevos procesos de intercambio de información detecte esas inversiones y finque omisiones.