Procedencia de la devolución

Nuevo procedimiento por el cual el fisco revisará si son viables o no los reintegros solicitados

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El SAT al ejercer sus facultades de comprobación para observar la procedencia o no de la devolución, podrá utilizar la modalidad de la revisión de gabinete o visita domiciliaria, por cada solicitud presentada a pesar de estar referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.

La auditoría deberá concluirse en 90 días siguientes a partir de que surta efectos la notificación de su inicio. Tratándose de datos solicitados a terceros concluirá en 180 días.

La auditoría tendrá como objetivo verificar la realización de las operaciones que den origen al saldo a favor o el pago de lo indebido, sin que se pueda determinar un crédito fiscal.

Si el fisco federal requiere información a terceros relacionados con el causante deberá hacerlo de su conocimiento. Si no se concluye la auditoría dentro de los plazos indicados quedará sin efectos lo actuado, pero la autoridad hacendaria deberá pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que tenga en su poder.

Al concluir el término para ejercer tal potestad, el SAT emitirá la resolución correspondiente y la notificará al interesado en un lapso máximo de 10 días hábiles. De ser favorable se efectuará el reintegro en los 10 días siguientes al cual se notifique la respuesta.

En el evento de que la devolución se realice fuera del tiempo indicado se pagarán los intereses respectivos según el artículo 22-A del CFF.

Para mayor comprensión del tema observe la fases para comprobar si procede o no la devolución.

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