Improcedencia del juicio en la vía sumaria

Es inviable impugnar por esta modalidad un asunto competencia de las Secciones del tribunal fiscal

Juicios en línea y sumario próximos a despegar
 Juicios en línea y sumario próximos a despegar  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El juicio sumario no procede contra de las resoluciones fundadas en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial suscrito por México, según los artículos 14 fracción XIII, 23 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Esto es así porque los actos aludidos son competencia exclusiva de las Secciones de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional y no de un magistrado instructor, independientemente de la cuantía del asunto.

En ese tenor, si se impugnó un acto de este tipo en la vía ordinaria (dentro de los 45 días siguientes a que surtió efectos la notificación de la resolución controvertida) no es viable el sobreseimiento del juicio por extemporáneo, ya que existe disposición expresa que lo prevé.

Por lo tanto es factible promover, en contra del sobreseimiento, el recurso de reclamación con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero si ya se dictó la sentencia que sobresee el juicio en su contra, procede el amparo directo.

Sirve de apoyo el criterio titulado: VÍA SUMARIA. NO ES PROCEDENTE EN LOS JUICIOS CUYA MATERIA SEA DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 52, p. 606, Tesis VII-P-2aS-851, Tesis Aislada, noviembre 2015.