Recolección de residuos, ¿objeto de retención de IVA?

Este tipo de servicio no está contemplado en la definición de autotransporte de mercancías, por ende no debes efectuar retención

Aproveche desperdicios de mercancía importada
 Aproveche desperdicios de mercancía importada  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

La LIVA grava los actos y las actividades que se efectúan en territorio mexicano, entre ellas, la prestación de servicios (art. 1o, LIVA).

Se considera como prestación de servicios para efectos de este tributo, entre otras, el transporte de carga, el cual se define como el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal (art. 2o, fracc. VIII, Ley de Caminos, Puentes, Autotransporte Federal).

Por su parte, la recolección de residuos (basura) es la acción de recoger residuos en viviendas, negocios, instalaciones comerciales e industriales, cargándolos en un vehículo de recogida (normalmente cerrado) y que son llevados a una instalación para un mayor procesamiento adicional o a una estación de transferencia.

Como puedes observar si bien es cierto, el servicio autotransporte de carga es objeto de retención del IVA por parte de las personas morales que reciben el servicio; también lo es que dicha retención no es aplicable al servicio de recolección de residuos (basura) porque no se encuadra en el supuesto de autotransporte de carga previsto en el numeral 1-A de la LIVA: servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales