México y Santa Lucía intercambian datos

Ambas naciones se proporcionarán información en materia tributaria, incluso se permitirán inspecciones en el extranjero

Acuerdos de intercambio de información fiscal con México
 Acuerdos de intercambio de información fiscal con México  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Este 17 de diciembre se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y Santa Lucía para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Los puntos más importantes de este documento, que entrará en vigor el próximo 18 de diciembre, se comentan a continuación:

Impuestos comprendidos

Los de cualquier clase y naturaleza exigidos por las partes contratantes a la fecha de la firma del Acuerdo. También aplicará a los idénticos o sustancialmente similares señalados con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo y adicionados a los actuales o los que los sustituyan.

No aplicará a los tributos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una parte contratante (art. 3o.).

Datos a proporcionar

Las autoridades competentes se prestarán asistencia vía intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de los Estados contratantes vinculada con los impuestos comprendidos.

Se incluirá la relacionada con la determinación, liquidación y recaudación de dichos gravámenes para el cobro y ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria (art. 1o.).

Se obtendrá y proporcionará la información, previa solicitud, respecto de:

  • la que se encuentre en posesión de bancos, otras instituciones financieras y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los agentes y fiduciarios
  • la relativa a la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluyendo:
    • propiedad de todas las personas que integran una cadena de propiedad
    • fideicomisos, datos sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios, y
    • fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo y los beneficiarios

No existe obligación de obtener o proporcionar datos sobre la propiedad de las sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que puedan obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas (art. 5o.).

Lo recibido será mantenido en secreto, de igual forma lo obtenido con base en la legislación interna del Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades autorizadas (art. 8o).

Inspecciones en el extranjero

Se permitirá a los representantes de la autoridad competente de la otra nación contratante ingresar a su territorio para entrevistar personas e inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los individuos interesados (art. 6o.).