Por Joyce Pasantes
Este 17 de diciembre se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y Santa Lucía para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Los puntos más importantes de este documento, que entrará en vigor el próximo 18 de diciembre, se comentan a continuación:
Impuestos comprendidos
Los de cualquier clase y naturaleza exigidos por las partes contratantes a la fecha de la firma del Acuerdo. También aplicará a los idénticos o sustancialmente similares señalados con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo y adicionados a los actuales o los que los sustituyan.
No aplicará a los tributos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una parte contratante (art. 3o.).
Datos a proporcionar
Las autoridades competentes se prestarán asistencia vía intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de los Estados contratantes vinculada con los impuestos comprendidos.
Se incluirá la relacionada con la determinación, liquidación y recaudación de dichos gravámenes para el cobro y ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria (art. 1o.).
Se obtendrá y proporcionará la información, previa solicitud, respecto de:
- la que se encuentre en posesión de bancos, otras instituciones financieras y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los agentes y fiduciarios
- la relativa a la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluyendo:
- propiedad de todas las personas que integran una cadena de propiedad
- fideicomisos, datos sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios, y
- fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo y los beneficiarios
No existe obligación de obtener o proporcionar datos sobre la propiedad de las sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que puedan obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas (art. 5o.).
Lo recibido será mantenido en secreto, de igual forma lo obtenido con base en la legislación interna del Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades autorizadas (art. 8o).
Inspecciones en el extranjero
Se permitirá a los representantes de la autoridad competente de la otra nación contratante ingresar a su territorio para entrevistar personas e inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los individuos interesados (art. 6o.).