En la mira de auditorías electrónicas del SAT

Los contribuyentes sujetos a este medio de revisión, tendrán un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección o la aportación de pruebas para desvirtuar

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 -  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- El SAT prevé realizar entre 7,000 y 10,000 auditorías o revisiones electrónicas durante 2016 en calidad de comprobación; mismas que se sumarán a las 25,000 revisiones tradicionales, señaló el administrador central de Operación de la Fiscalización Nacional del SAT, Jorge Quiroz Téllez.

El funcionario explicó que dichas fiscalizaciones son procesos de auditoría de rubros específicos mediante el uso de medios electrónicos que contempla el procedimiento completo, es decir, desde la notificación hasta la conclusión; sin embargo, se iniciará el próximo abril un taller informativo sobre el tema.

Además el SAT pretende reducir el tiempo de una revisión electrónica en un plazo de entre 55 y 60 días respecto a los 12 meses frente a una auditoría tradicional; no obstante, la revisión electrónica se llevará a cabo con los contribuyentes que tengan antecedentes de irregularidades tributarias.

En relación al proceso de las revisiones electrónicas, hizo las siguientes precisiones:

  • Se iniciarán con una notificación al contribuyente de una resolución provisional a través de su buzón tributario o su correo electrónico, y se otorgará un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección o la aportación de argumentos y pruebas para desvirtuar la irregularidad.

    El aviso podrá acompañarse de un oficio de pre-liquidación, con el que se propondrá al contribuyente el pago de un crédito fiscal en caso de que acepte las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional y se reservará su garantía de audiencia.

  • Las auditorías electrónicas se enfocarán en irregularidades que la autoridad fiscal considere “aclaratorias” de una manera rápida y concreta por el contribuyente, mismo que podrá autocorregirse durante el proceso de revisión.

    Además cuando se detecte una irregularidad de diferencias entre montos retenidos y no enterados, o entre operaciones con la contabilidad electrónica y las facturas se realizará este proceso. No obstante, si la autoridad determina que la irregularidad no puede ser aclarada de forma electrónica, se optará por la revisión de gabinete o una visita domiciliaria.

  • El uso del sistema permitirá beneficios como:
    • los actos de fiscalización sobre rubros específicos en forma ágil,
    • la ampliación del universo de contribuyentes fiscalizados,
    • incrementa la percepción de riesgo en los contribuyentes,
    • se reducen los plazos para concluir las auditorías,
    • disminuye los costos para la autoridad y el contribuyente

El funcionario recordó que todos los pagadores de impuestos obligados -207,000- con ingresos superiores a cuatro millones de pesos deben cumplir con el envío de su contabilidad por medios electrónicos y la misma obligación se extenderá a los que tengan ingresos menores a la cifra señalada, es decir más de cuatro millones de personas.

En ese sentido, los no obligados a llevar contabilidad electrónica son las personas:

  • físicas que tienen ingresos por salarios,
  • físicas que tienen arrendamiento,
  • actividad por honorarios,
  • actividad empresarial,
  • con ingresos esporádicos por:
    • premios,
    • por enajenación de bienes inmuebles, o
    • con un ingreso esporádico en términos de la Ley del ISR, que utiliza el sistema de “Mis Cuentas” en el RIF,

Finalmente, el administrador central de Operación de la Fiscalización Nacional del SAT recordó que como parte del paquete fiscal para 2016 se estableció en los artículos 81 y 82 del CFF la infracción por no presentar su contabilidad electrónica que va de los 5,000 a 15,000 pesos.