Opinión SAT sobre prestación de servicios de riego agrícola

Opinión SAT sobre prestación de servicios de riego agrícola

Aplica la tasa del 0% a la prestación de servicios de riego agrícola para actividades agropecuarias, que una Asociación Civil proporciona directamente a los agricultores

FECHA: 29 - Abril - 2014
TEMA: Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA: Tasa aplicable
CRITERIO CONFIRMADO Aplica la tasa del 0% a la prestación de servicios de riego agrícola para actividades agropecuarias, que una Asociación Civil proporciona directamente a los agricultores

 

ANTECEDENTES:

Manifiesta el representante legal de la promovente que al registrar el Servicio de Administración Tributaria a su representada con la obligación fiscal de “Presentar la declaración y pago definitivo mensual de impuesto al valor agregado” lógicamente que es sujeto del impuesto al valor agregado y si es sujeto del impuesto, no puede estar exento.

Asimismo, continúa manifestando el representante legal de la promovente, que bajo ese esquema se considera que de conformidad con las disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor, los servicios de riego, entre otros servicios que presta directamente a los agricultores y, siempre que dichos servicios no se presten como una contraprestación normal por las cuotas proporcionadas por los agremiados y socios, se encuentran afectos a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado.

 

CONSIDERANDOS:

La persona moral, es una Asociación Civil constituida al efecto de integrar a los productores que conforman el módulo de riego para prestarles el servicio de riego agrícola en los términos que establecen diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, cuyo objeto social es explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y operar, administrar y conservar la infraestructura de riego agrícola que le fue concesionada a través de un título de concesión por el Estado

 

Conforme a lo previsto en la fracción II, inciso a), del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa del 0% del impuesto al valor agregado aplicará, entre otros conceptos previstos en dicha fracción e inciso, cuando se efectúe la prestación de servicios independientes de riego agrícola.

 

Por lo anterior, si bien la Asociación Civil no proporciona como tal el servicio de riego a sus socios o usuarios, puesto que ésta no esparce el agua sobre la superficie destinada, sino que suministra el agua para riego, también lo es, que quien realiza dicha actividad son los propios usuarios o socios quienes son los beneficiarios de la Asociación, lo cual a su vez encuadra en lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al referir que dichos servicios gozan de la tasa del 0%, inclusive y cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen.

 

Por lo tanto, si por la prestación del citado servicio otorgado directamente a los agricultores y ganaderos, el cual es destinado para actividades agropecuarias, la persona moral cobra una cuota propiamente como contraprestación del servicio proporcionado a los usuarios, y no como contraprestación por ser socio de la referida asociación, la citada persona moral, presta un servicio personal independiente consistente en el riego agrícola, supuesto que se encuentra contemplado por el artículo 2-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que significa que la actividad llevada a cabo por dicha persona moral se ubica dentro de la hipótesis normativa prevista por el referido numeral.

 

RESOLUTIVO:

 

Único.- Se confirma el criterio sustentado por la Asociación Civil en el sentido de que los ingresos obtenidos por los servicios prestados directamente a los agricultores y por lo tanto destinados a actividades agropecuarias por concepto de riego agrícola, están sujetos a la tasa 0% del impuesto al valor agregado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

“Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2014”.