Opinión SAT sobre servicio de transporte público de personas

Opinión SAT sobre servicio de transporte público de personas

Exento de IVA el servicio de transporte público de personas que se presta en una zona metropolitana

 

FECHA: 07 - Mayo - 2014
TEMA: Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA: Servicios
CRITERIO CONFIRMADO Exento de IVA el servicio de transporte público de personas que se presta en una zona metropolitana

 

ANTECEDENTES:

 

1. Que la actividad a la que se dedica su representada es la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

2. Que el servicio que presta en las rutas: XXX, situación que es comprobable con los permisos expedidos por el XXX.

3. Que los municipios donde presta sus servicios se encuentra dentro de la zona metropolitana de XXX.

4. Que conforme a la exposición de motivos a la reforma del artículo 15 fracción V de la Ley del IVA, se establece que la exención del impuesto debe permanecer en el transporte público terrestre de personas, prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, y únicamente se gravará el transporte foráneo

5. Que en la página Web del Consejo Nacional de Población, (CONAPO) se encuentra la información relativa a las zonas metropolitanas existentes en el país, y entre ellas se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de XXX, en las cuales se encuentran comprendidas las rutas del servicio que presta.

Que de conformidad con los antecedentes que señala, no es gravable para efectos del Impuesto al Valor Agregado por tratarse de un servicio de transporte público de personas que se presta en la zona metropolitana de XXX.

 

CONSIDERANDOS:

 

El 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Entre las diversas modificaciones realizadas a la Ley del IVA, fue reformada la fracción V del artículo 15, que a la letra señala lo siguiente:

 

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

 

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. (El énfasis es nuestro)

 

Así las cosas, con la reforma a la disposición antes citada, la exención al servicio de transporte público de personas, se limita a que se acrediten los supuestos siguientes:

 

a) Que la contribuyente se dedique al servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

 

b) Que dicho servicio se preste exclusivamente en zonas urbanas, suburbanas y metropolitanas.

 

En tales consideraciones, cabe destacar que la contribuyente XXX., acredita que se dedica al servicio público de transporte terrestre de pasajeros, con la copia certificada de la escritura pública número XXX, expedida ante la fe del Lic. XXX, notario público número XXX en el Estado de XXX, así como en la copia simple de los permisos XXX de fechas XXX de 2012 y el alta de vehículos adicionales del permiso XXX de XXX de mayo de XXX, documentales publicas expedidas por XXX, con los cuales se acredita fehacientemente tal circunstancia.

 

Por otra parte, a efecto de acreditar que el servicio de transporte se presta en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, el 22 de abril de 2014 fue publicada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF 2014), a través de la cual se adiciona la regla I.4.3.5., misma que precisa lo siguiente:

 

“Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas

 

I.4.3.5. Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 10 kilómetros.

 

Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte y por destino el lugar de descenso del pasajero.

 

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

 

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

 

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

 

LIVA 15”

 

Derivado lo anterior, para que el servicio público de transporte de personas se considere exento por prestarse en zonas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, se debe de acreditar cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a) Que la distancia entre el origen y destino del viaje sea menor a 10 kilómetros

 

b) Que el origen y destino pertenezcan al mismo municipio, y

 

c) Que el origen y destino se ubiquen en la misma ciudad, incluso cuando éstas abarquen varios municipios.

 

En ese sentido, de conformidad con el análisis a los permisos XXX de fechas XXX de enero de XXX y el alta de vehículos adicionales del permiso XXX de XXX de mayo de XXX, se desprende que el servicio de transporte de pasajeros, se encuentra clasificado en la modalidad de trasporte económico y que las rutas en donde se presta dicho servicio son:

 

1.- XXX.

 

2.- XXX

 

En el caso que nos ocupa se acredita el supuesto de la fracción III de la regla I.4.3.5. de la RMF 2014, puesto que en el Anexo 22 se precisa que la ciudad de XXX abarca los municipios de XXX, en los cuales la contribuyente XXX., se encuentra autorizada para prestar el servicio de transporte de pasajeros, de conformidad con los permisos que al efecto expidió el XXX, en los municipios que ahí se precisan.

 

Al efecto, no se omite señalar que como se indica en su promoción, las localidades de XXX, pertenecen al Municipio de XXX, por lo cual las rutas en donde presta el servicio de transporte público de personas, se encuentra exento de conformidad con lo señalado en el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con la regla I.4.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su Anexo 22.

 

RESOLUTIVO:

 

Único. La contribuyente XXX, le resulta aplicable la exención establecida en el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con la regla I.4.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su Anexo 22, de conformidad con las consideraciones vertidas en el presente oficio.