Opinión SAT sobre régimen de PM con derechos patrimoniales

Opinión SAT sobre régimen de PM con derechos patrimoniales

Régimen fiscal aplicable a personas morales que ejerce derechos patrimoniales (regalías) de sus socios

 

FECHA: 03 - Diciembre - 2014
TEMA: Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA: Obligaciones de los contribuyentes
CRITERIO CONFIRMADO Régimen fiscal aplicable a personas morales que ejerce derechos patrimoniales (regalías) de sus socios

 

ANTECEDENTES:

 

Que XXX., se constituye sin ánimo de lucro, bajo el Amparo de la Ley Federal de Derecho de Autor, con el objeto de proteger a sus socios, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de ejecutante se generen a su favor, con la finalidad de ayuda mutua entre los socios, basándose en principios de colaboración, igualdad y equidad, así como de funcionar con los lineamientos de dicha Ley, que la convierte en una sociedad de interés público.

 

Que son atribuciones de esa sociedad proteger a los músicos ejecutantes y a los artistas y/o cantantes que en su faceta de solistas sean acompañados por los primeros o que sean integrantes de grupos musicales, tanto nacionales como extranjeros, titulares de derechos conexos así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor se generen a su favor.

 

Que ejerce los derechos patrimoniales de sus socios y los hace valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

 

Que negocia en los términos del mandato respectivo, las licencias de uso de las ejecuciones e interpretaciones que administren, con los usuarios y celebrar contratos y/o convenios.

 

Que recaudan para sus socios las regalías provenientes de los derechos conexos sobre las ejecuciones e interpretaciones que le corresponden y entregárselas previa deducción de los gastos de administración correspondientes.

 

Que promueve o realiza servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, auspiciar la intervención y concurrencia de México a los congresos, conferencias y otras actividades que sobre derechos de autor y derechos conexos se celebren y contribuir al enriquecimiento de la cultura nacional.

 

Que para XXX., es de gran interés apoyar a sus socios con las Facilidades Administrativas que ofrecen.

 

CONSIDERANDOS:

 

(sic).

 

RESOLUTIVO:

 

Primero

1. Recaudación de las regalías a nombre de cada uno de sus intérpretes.

I.XXX, deberá emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que cumplan con los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales vigentes, por las regalías que cobren o perciban por cuenta y nombre de sus socios.

II.Para los efectos de las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, quienes paguen ingresos de esa naturaleza a XXX, no deberán retener cantidad alguna por concepto del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha Sociedad es quien recibe el pago por concepto de regalías y emite los comprobantes fiscales correspondientes por cuenta y orden de sus socios.

III.De conformidad con el último párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, XXX, deberá retener a sus socios y enterar mensualmente como pago provisional del ISR, el 10% sobre el monto de los pagos efectuados a cada socio, sin deducción alguna.

IV. En lo que respecta al impuesto al valor agregado, la Sociedad deberá retener este gravamen a la tasa del 16% sobre el monto de lo efectivamente pagado a sus socios. Dicho impuesto lo deberá enterar mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se hubiera efectuado la retención. Dicho entero tendrá el carácter de pago definitivo. La retención del impuesto al valor agregado al 16% es congruente con el hecho de que el contratante de los servicios acreditará este gravamen que paga XXX.

V. La Sociedad deberá expedir y proporcionar al agremiado la constancia de retención respectiva de cada impuesto retenido, haciendo el desglose del pago y el impuesto retenido.

VI.La Sociedad deberá cumplir con todas las obligaciones fiscales vigentes que le corresponden en su carácter de persona moral con fines no lucrativos, diferenciándolas de las que asumirá por cuenta y orden de los intérpretes que representa.

VII.Los contribuyentes que apliquen las facilidades de la resolución que al efecto se emita deberán presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, en los términos de las disposiciones correspondientes y por todos los ingresos obtenidos en el ejercicio. En caso de que los socios incumplan con esta obligación, la autoridad procederá a revertirles los efectos de las facilidades administrativas que hubieran aplicado.

Por otra parte, toda vez que XXX, será igual la encargada de efectuar las retenciones y entero de los impuestos por cuenta y orden de sus socios, tratándose de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta y definitivos del impuesto al valor agregado, se exime a los socios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a estos gravámenes, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos provengan únicamente del pago de derechos de autor y sean percibidos a través de dicha Sociedad.

En caso de que los socios de XXX, también reciban pagos por regalías de manera directa y no sólo a través de dicha Sociedad, o llegasen a obtener ingresos diferentes a las regalías, se condiciona la aplicación de las facilidades anteriores a que dichos contribuyentes presenten las declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y definitivos del impuesto al valor agregado, correspondientes a dichos ingresos, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan los pagos.

Por el ejercicio fiscal de 2014, se releva a los socios del XXX., que obtengan en dicho ejercicio ingresos exclusivamente por derechos de autor y cumplan con sus obligaciones fiscales en términos de esta Resolución, de cumplir con la obligación de presentar la información mensual de operaciones con terceros a cargo de personas físicas, solicitada en el formato electrónico A-29 “ Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT), contenido en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

 

Segundo

2. Obligaciones en materia de información.

A efecto de que las facilidades administrativas otorgadas beneficien y apliquen exclusivamente a los socios de XXX, esta Sociedad deberá presentar en dispositivo electrónico dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la resolución particular y ante la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, la relación de los socios que opten por las facilidades, debiendo anotar los datos correspondientes a: nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal por cada uno de ellos.

Adicionalmente, dicha Sociedad estará obligada a presentar a mas tardar el día 15 de febrero de 2015, ante la misma Administración Central, la relación de cada uno de sus agremiados que optaron por las facilidades con información relativa a: nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, el monto mensual que le fue pagado a cada asociado y el impuesto retenido por concepto de impuesto sobre la renta y de impuesto al valor agregado de forma separada durante el ejercicio fiscal 2014.

La información antes señalada deberá validarse y ser acompañada de un escrito libre con los datos siguientes:

  • La Autoridad a la que se dirige.
  • Nombre.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal del sujeto obligado.
  • Lugar y fecha.
  • Tipo de información que se presenta.
  • Número y fecha del oficio de la resolución particular.
  • Nombre y firma del Representante Legal.
  • Cantidad de discos compactos entregados. 

El archivo estará conformado en Código Estándar Americano de Intercambio (ASCII), con campos delimitados por el carácter | (pipeline).

 Consideraciones:

  • No incluir acentos.
  • Usar siempre mayúsculas. 

El nombre de cada archivo de datos se conformará de la siguiente manera:

 

No. Campo Descripción Tipo y Longitud Valores
01 RFC del contribuyente que presenta la información X(13) Morales 12 Físicas 13
02 Ejercicio 9(04) AAAA
03 Consecutivo de Archivo 9(03) 001: Si es sólo un archivo, en caso que sea más de uno marcar cada archivo con consecutivo. Ejemplo: 002,003…etc.

 

 

El archivo de información deberá ser integrado por los registros que tendrán la estructura siguiente:

 

Registros de detalle:

 

No. Campo Descripción Tipo y Longitud Valores
1 RFC del contribuyente que efectuó la retención Texto(13) Morales 12 Físicas 13
2 Ejercicio Numérico (04) AAAA
3 RFC del agremiado Texto(13) Morales 12 Físicas 13
4 Domicilio fiscal Texto(255) Dirección como se registró en el SAT
5 Monto anual de retenciones de ISR Numérico (13) 10 números, un punto decimal y dos números a 
la derecha que indican la fracción
6 Monto anual de retenciones de IVA Numérico (13) 10 números, un punto decimal y dos números a la derecha que indican la fracción
7 Monto anual de retenciones de IETU Numérico (13) 10 números, un punto decimal y dos números a la derecha que indican la fracción.
8 Total de ingresos percibidos en el ejercicio Numérico (13) 10 números, un punto decimal y dos números a la derecha que indican la fracción.

En dichos archivos se deberá hacer la separación entre los agremiados que obtuvieron ingresos por el pago de derechos de autor con intermediación de XXX., y quienes no requirieron dicha intermediación pero que sí aplicaron las facilidades de la Resolución que se les otorgue. Ello, con el fin de que la Autoridad Fiscal cuente con los elementos necesarios para la procedencia de las devoluciones y realizar las labores de fiscalización correspondientes.

Tercero

La presente resolución se emite con base en los datos aportados, sin prejuzgar sobre la veracidad de los mismos y, se limita a las personas y cuestiones que se mencionan, por lo que el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable.