Ventajas fiscales y financieras del ahorro en energía
Las Pymes pueden obtener financiamiento, además de aprovechar la depreciación al 100% de los equipos
Fiscal Contable
Si tu empresa o negocio es de los que pagan recibos muy altos por consumo de electricidad, es el momento de utilizar otros sistemas de generación de energía que te permitirán disminuir costos y ayudar al ambiente.
Recuerda que conforme a la Ley de Transición Energética, las empresas tendrán que reducir la dependencia de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica e incluir energías renovables.
Una de las opciones para generar energía eléctrica y ser amigable con el ambiente es el uso de un sistema solar. La CFE permite estar conectado a la red eléctrica y utilizar la electricidad que ofrece solo cuando tu sistema solar no está produciendo. Esto disminuye tu consumo dependiendo de la capacidad de producción de tu sistema solar.
Para ello deberás realizar con este órgano un contrato de interconexión de mediana escala, y observar que tus instalaciones cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. La duración del contrato es indefinida.
En caso de que no cuentes con los recursos necesarios para adquirir estos sistemas, o que requieras contratar asesoría técnica puedes solicitar financiamiento al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (Fide) bajo el siguiente procedimiento:
Fuente: Fide
Si tu empresa se dedica a actividades del sector agropecuario, la alternativa de financiamiento la encontrarás en el Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco), que ofrece apoyos de hasta el 49% de la inversión total a negocios interesados en la adquisición de equipos de energía renovable.
Adicionalmente la LISR en su artículo 34, fracción XIII prevé una deducción del 100% para inversiones en maquinaria y equipo destinados a la generación de energía proveniente de fuentes renovables, entre ellas la solar en todas sus formas. Este beneficio es aplicable siempre que la maquinaria o el equipo se encuentre en operación un mínimo cinco años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción.