Posibles cambios a la RMISC 2016

Conoce las prórrogas concedidas para el cumplimiento de ciertas obligaciones

Cambios en el CFF con relación a comprobantes fiscales
 Cambios en el CFF con relación a comprobantes fiscales  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su sitio web lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016. En ese documento destaca:

  • la inclusión del Anexo 27 vinculado con las cuotas para el derecho de exploración de hidrocarburos (regla 1.9., fracc. XXXI, Adición)
  • el procedimiento para obtener la devolución del saldo a favor en cinco días, si se presenta la declaración del IVA mediante el servicio de declaraciones y pagos con la Fiel o la e.firma portable (regla 2.3.17, Adición). Esta facilidad aplicará a cantidades de febrero de 2016 en adelante
  • el mecanismo de actualización de las cuotas previstas en los artículos 45 y 55 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (regla 10.20., Adición)
  • las controladoras que hubiesen elegido pagar en 10 exhibiciones el ISR diferido, exhibirían el aviso correspondiente a más tardar al realizar el primer pago, o sea, el 31 marzo de 2016. Hasta ahora es en enero (regla 11.7.1.4., Reforma)
  • se prorrogaría hasta abril y mayo de 2016 (actualmente es en febrero) la presentación de la declaración informativa sobre los ingresos percibidos en REFIPRES . Se hará por medio de la forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes” (art. tercero transitorio), y
  • las instituciones del sistema financiero y los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones mediante la Bolsa Mexicana de Valores concesionada, podrían: exhibir a más tardar el 29 de febrero de 2016, la forma oficial IEF “Información de intereses, cuentas de Afore, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable y créditos hipotecarios. Arts. 55, 56 y 151 LISR; 75 y 227 RLISR.” contenida en el Anexo 1, así como emitir las constancias de intereses y del CFDI de retenciones efectuadas, correspondientes a 2015 (art. cuarto transitorio)

No olvides que estos beneficios  los puedes aplicar, a pesar de no aún no se han publicado en el DOF, ello en términos de la regla 1.8., segundo párrafo de la RMISC 2016.