Importación de servicios

Requisitos para que este tipo de gastos sean deducibles

Cuando se efectúa un pago a un proveedor extranjero por la prestación de servicios, se considera una importación de servicios que no requiere de un pedimento, generando un IVA “virtual”. Es decir, quien recibe el servicio causa el impuesto por la importación, pero puede acreditarlo en la misma declaración, por lo que el efecto neto es cero (arts., 48 y 50, RLIVA y 36, LA).

Cabe recordar que para que este tipo de gastos sea deducible para el ISR y consecuentemente el IVA acreditable, deben reunir los siguientes requisitos (regla 2.7.1.16., RMISC):

  • contar con un comprobante con los datos que se mencionan a continuación:
    • nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, del extranjero
    • lugar y fecha de expedición
    • clave en el RFC de la persona a favor de quien se emite o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
    • descripción del servicio
    • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
    • realizar el pago con los medios fiscales permitidos si su monto excede de $2,000.00
  • presentar en su momento la declaración informativa relativa
  • contar con los contratos celebrados para la prestación del servicio

El registro de este tipo de operaciones es:

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 -  (Foto: Redacción)
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