Qué es la generalidad para efectos de previsión social

Para los tribunales en la concesión de estas prestaciones se refiere a un grupo homogéneo de personas

TFJFA sentencia a favor de contribuyentes
 TFJFA sentencia a favor de contribuyentes  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

La previsión social es definida en el artículo 7o. de la LISR como  las erogaciones efectuadas por el patrón, cuyo objeto es satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia. En ningún caso se considera previsión social las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Uno de los requisitos de deducibilidad de la previsión social es que las prestaciones se concedan en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Al respecto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través de un criterio aislado, recientemente indicó que la generalidad debe matizarse y no ser interpretada en forma radical, pues dichas prestaciones son generales cuando son atribuidas a un grupo homogéneo de personas, que al encontrarse en igualdad de circunstancias, deben acceder a la misma prestación de previsión social otorgada a sus pares, según las leyes o los contratos de trabajo, que definan los planes del sector aplicable, los requisitos de elegibilidad, los beneficiarios y los procedimientos para definir el monto de las prestaciones.

Este criterio lleva por rubro: PREVISIÓN SOCIAL, CONCEPTO DE GENERALIDAD. SUS ALCANCES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA 2013), publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año VI. Núm. 54, VII-CASR-NCIV-14, p. 331, Tesis Aislada, Enero 2016.