Por Berenice Chávez
Las Asociaciones Religiosas (AR) constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público deben cumplir sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la LISR en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
De esta manera este tipo de asociaciones deben:
- Llevar su contabilidad
- expedir comprobantes fiscales
- realizar las declaraciones de pagos de retenciones
- enterar del ISR retenido, en su caso
- expedir constancias de retención, y
- presentar declaraciones informativas
Las AR deben llevar de manera electrónica un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, el cual tiene que ir acompañado de la documentación comprobatoria correspondiente; de tal suerte pueda identificarse cada operación, acto o actividad; indicar la fecha y el monto de la operación y el concepto a que se refiere; además de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.
No obstante las AR podrán optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, que se encuentra en el portal de Internet del SAT, en cuyo caso no es necesario el envío de la información referida en el párrafo anterior (Regla 2.8.1.5., RMISC).
Finalmente no debes olvidar que la obligación de enviar dicha contabilidad en cita está vigente desde 1 de enero del 2016.