Impactos del nacimiento de la CDMX
Entérate cómo te afecta el cambio de nombre y que situaciones te acarrea
Fiscal Contable
El cambio de nombre del DF por el de Ciudad de México se hizo oficial mediante la reforma constitucional publicada en el DOF el 29 de enero de 2016, en vigor desde el 30 de ese mismo mes y año.
La sustitución de la denominación implica que desde el 2o. de febrero de 2016 en adelante, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México y expidan comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) deberán reflejar la modificación del lugar de expedición en esos documentos.
En consecuencia, es menester que los causantes les pidan a sus proveedores suplir el dato a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 29-A, fracción III del CFF para evitar conflictos.
Sin embargo, el SAT dio a conocer en su sitio web que las referencias que hagan los contribuyentes al DF en las promociones, los CFDI’s, las declaraciones, los avisos o los informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y no se considerará como una infracción a las disposiciones fiscales (regla 1.10., anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016).
Asimismo, el fisco federal precisó que los contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en esa región no deberán presentar aviso de cambio de domicilio, y él actualizará en tres meses sus sistemas para indicar el dato correcto.
No obstante, en ese plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México (regla 2.5.17., anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016).