¿En devolución es discrecional el requerimiento de datos?

La facultad de requerir al contribuyente debe ejercerse bajo un criterio de necesidad y racionalidad

Devoluciones del IVA
 Devoluciones del IVA  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Como contribuyente tienes derecho a que las autoridades fiscales te devuelvan las cantidades que pagaste indebidamente y las que por cálculo determinen un saldo a favor conforme a las leyes fiscales (art. 22, CFF).

Para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades pueden requerirte –en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de tu solicitud– los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Se te apercibirá de que el trámite de devolución se dará por desistido si no desahogas dicho requerimiento en el lapso de 20 días.

Además el fisco solo puede efectuarte un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que hubieses cumplido con el primero, si se refiere a datos, informes o documentos que hubieses aportado al atender el primer desahogo. Es este caso se te apercibirá de que si no desahogas el requerimiento, tu solicitud entenderá como desistida.

Al respecto el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa precisó que la circunstancia de que el legislador hubiese facultado a la autoridad para realizar hasta dos requerimientos tiene una doble finalidad:

  • garantizar la efectividad del derecho que le asiste al contribuyente para obtener una devolución fiscal correcta, y
  • dotar  al fisco de una herramienta para que ante alguna duda relacionada con el origen del saldo a favor, obtenga del solicitante, la información pertinente para disiparla

Así las cosas la pertinencia de efectuar requerimientos debe examinarse atendiendo a las características del caso, pero sin dejar de observar que los datos o información solicitados deben ser estrictamente necesarios, pues el particular, a priori, no está en condiciones de conocer los parámetros que habrán de aplicarse en el análisis de la solicitud de devolución

Dicho criterio se vislumbra en la tesis aislada SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE QUE EXHIBA DOCUMENTOS O APORTE INFORMACIÓN ADICIONAL A LA ORIGINALMENTE PRESENTADA, DEBE EJERCERSE BAJO UN CRITERIO DE NECESIDAD Y UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.119 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011109, 19 de febrero de 2016.