Estímulo fiscal a la proyección cinematográfica

Conoce la aplicación del estímulo en la declaración anual

En los artículos 189 y 190 de la LISR, se otorgan estímulos fiscales a las empresas que inviertan en la producción de cine y teatro
 En los artículos 189 y 190 de la LISR, se otorgan estímulos fiscales a las empresas que inviertan en la producción de cine y teatro  (Foto: Redacción)

Por Emmanuel Castañeda

De conformidad con el artículo 189 de la LISR los contribuyentes que realicen inversiones a proyectos de producción cinematográfica tienen como beneficio un estímulo fiscal por sus aportaciones.

El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio de que se trate aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito; sin que exceda del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Si estás interesado en aplicar esta gracia debes considerar lo siguiente:

  • el importe total del estímulo a distribuir entre los participantes, no deberá ser superior de 650 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente y proyecto
  • este crédito no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR, y
  • cuando el crédito sea mayor al ISR que el contribuyente tenga a cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, se podrá acreditar la diferencia que resulte contra el ISR a su cargo en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo

A continuación te presentamos el procedimiento a seguir para el llenado de la declaración en lo relativo a esta gracia de una persona moral que tributa en el Título II de la LISR y decidió realizar una aportación al proyecto cinematográfico “Los aparecidos”. Aquí los detalles.

Monto aportado ISR a cargo en 2014 Hasta el 10% del ISR a cargo del ejercicio anterior aplicable como estímulo fiscal ISR a cargo en 2015
$1,500,000.00 $7,620,159.46 $762,015.95 $15,237,984.00

Para efectos del llenado correcto de la declaración del ejercicio en lo concerniente al estímulo se debe observar lo siguiente:

1) En el apartado de la DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, en el rubro Estímulo a la producción y distribución cinematográfica nacional se tiene que incluir el monto de los $762,015.95 como crédito fiscal

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2) Asimismo se debe capturar también en el apartado de DATOS INFORMATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA el crédito fiscal aplicado de ejercicios anteriores, en el rubro Total del estímulo a la producción y distribución cinematográfica nacional de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio si le fuese aplicable

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Los contribuyentes que efectuaron inversiones a proyectos de la cinematografía nacional deben conocer los beneficios aplicables al ISR, así como su manejo correcto en su declaración anual del ejercicio.