¿Donataria puede acreditar el ISR retenido?

En caso de la que institución financiera efectuara una retención es necesario solicitar la devolución con fundamento en el precepto 22 del CFF

En enero de 2015 nos constituimos como una institución dedicada a la asistencia de niños en situación de calle y obtuvimos la autorización para recibir donativos deducibles. Abrimos una cuenta bancaria de inversión y cada mes el banco efectúa retenciones por concepto del ISR, ya que no le dimos el aviso a la institución financiera para que no lo hiciera. El impuesto retenido ¿lo podemos acreditar contra el determinado por el remanente distribuible?

No es factible el acreditamiento al tratarse de un pago de lo indebido en términos del artículo 54, fracción I, inciso d) de la LISR, ya que la institución de crédito no debió efectuar retención alguna.

A mayor abundamiento los intereses percibidos no se consideran comprendidos entre los ingresos por actividades distintas a los  fines para los que fue autorizada con fundamento en el precepto 80, último párrafo de dicho ordenamiento.

Ahora bien, lo que procede es solicitar en devolución lo retenido, al provenir de un error; el monto a devolver se actualizará con fundamento en el precepto 22 del CFF, para ello es necesario haber presentado la declaración del ejercicio.