Por Berenice Chávez
Si tu actividad es el arrendamiento de bienes inmuebles, para la determinación del ISR puedes aplicar las deducciones autorizadas establecidas en el artículo 115 de la LISR, u optar por utilizar la deducción del 35 % de tus ingresos por arrendamiento correspondientes al periodo por el cual calculas el tributo.
Para efectos de IVA estarás a lo siguiente:
- arrendamiento de casa habitación: No causas IVA porque se trata de un acto exento (art. 20, fracc. II,LIVA)
- arrendamiento de locales comerciales: Eres causante de IVA, pues es un acto gravado por este tributo (arts. 19, 21, 22, LIVA)
Si te ubicas en este último caso, eres contribuyente del IVA, y por ende, surge la interrogante: ¿ Es posible que acredites el IVA de tus gastos, aun cuando aplicaste la deducción del 35 % en ISR?
El hecho de que hubieses optado por aplicar la deducción opcional del 35 % de tus ingresos por arrendamiento para el ISR, no implica que tus gastos con CFDI dejen de ser deducibles, pues reúnen los requisitos fiscales consagrados en los artículos 115 y 147 de la LISR, entre ellos que son estrictamente indispensables para tu actividad; en consecuencia el IVA desglosado en ellos es acreditable en la determinación de tu pago definitivo de IVA (art. 5, LIVA).
Lo anterior se confirma con la siguiente respuesta del SAT: