Fechas de envío de la contabilidad electrónica

Despeja tus dudas sobre los plazos a observar para cumplir con este deber tributario

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Redacción

Por Berenice Chávez

Dentro de tus obligaciones fiscales como contribuyente, se encuentra el  envío de tu información contable al SAT, de conformidad con el artículo 28 del CFF.

Recuerda que tu información contable solo puedes proporcionársela a la autoridad fiscal por dos vías, dependiendo el tipo de contribuyente que seas:

  • contabilidad electrónica, se enviará a través del buzón tributario o por la página del SAT en la sección “Trámites”
  • “Mis cuentas”, como los ingresos y gastos amparados por un CFDI se registran de forma automática, únicamente deberás capturar aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes

Si aun tienes dudas sobre la forma en que estás obligado a enviarla te recomendamos consultar la nota “Cómo debo enviar mi contabilidad al SAT”.

No olvides que este deber tributario tiene que ser observado por todos los contribuyentes en 2016 en los siguientes plazos:

                              Contabilidad electrónica El catálogo de cuentas y las balanzas los enviarán de forma mensual:
  • personas morales a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al que corresponda la contabilidad
  • personas físicas los primeros cinco días del segundo mes posterior al que concierne la información contable, y
  • contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en los siguientes días:
    • 3 de mayo: enero, febrero y marzo
    • 3 de agosto: abril, mayo y junio
    • 3 de noviembre: julio, agosto y septiembre, y
    • 3 de marzo: octubre, noviembre y diciembre, y
  • personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que hubiesen optado por realizar pagos provisionales del ISR semestralmente, podrán enviar su información contable en esa misma periodicidad, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses reportados
Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio:
  • las personas morales la enviarán a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio de que se trate, y
  • las personas físicas a más tardar el  22 de mayo del año siguiente al ejercicio correspondiente
Pólizas: será requerida esta información dentro del ejercicio de facultades de comprobación o en los trámites de devolución y compensación
Mis cuentas Al no existir la generación de un archivo, las disposiciones fiscales no contemplan fechas para su envío

Los días para el envío de tu información son hábiles de conformidad con la regla 2.8.1.7. de la RMISC y el artículo 12 del CFF.

Finalmente si no cumples con esta obligación o lo haces de forma extemporánea, previo requerimiento del fisco, te harás acreedor a una multa de cinco mil  a 15,000 pesos (arts. 81, fracc. XLI y 82-A, fracc. XXVII, CFF).

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