Envío de la e-contabilidad: deber formal

El registro actualizado y oportuno de la información contable no implica el ejercicio de facultades de comprobación

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INTEGRARLA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 28, fracciones III y IVA del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de los contribuyentes de llevar su contabilidad por medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto, mismas en las que se precisan los aspectos técnicos y operativos que se deben de cumplir para la exacta aplicación de la norma expedida por el legislador. De modo que el llevar un registro actualizado y oportuno de la información contable a través de medios electrónicos constituye una  obligación de carácter formal y no un acto de autoridad como lo es el ejercicio de las facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. En este contexto, el solo hecho de que el contribuyente ingrese de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria no implica que la autoridad fiscal en automático está ejerciendo facultades de comprobación, pues para ello, se tendrá que seguir el procedimiento establecido en el precepto 53-B del Código Fiscal de la Federación, relativo a la revisión electrónica con la información y documentación que obre en su poder.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 236/15-2001-2/971/15-PL-05-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de ocho votos a favor y tres en contra. Magistrado Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015).

En el mismo sentido:

VII-P-SS-310

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6450/15-17-06-1/1107/15-PL-10-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de nueve votos a favor y dos votos en contra. Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame. Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión del 2 de diciembre de 2015).

VII-P-SS-311

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 228/15-20-01-1/1149/15-PL-08-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2015, por mayoría de nueve votos a favor y dos votos en contra. Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz. Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja. (Tesis aprobada en sesión del 2 de diciembre de 2015).

VII-PSS-312

Juicio Contencioso Administrativa Núm. 242-15-20-01-2/925/15-PL-10-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2015, por mayoría de nueve votos a favor y dos votos en contra. Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame. Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión del 2 de diciembre de 2015).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 55, Tesis VII-P-SS-309, Tesis Aislada, p. 192 y 193, febrero de 2016