TFJFA se pronuncia sobre la e-contabilidad

Ese órgano jurisdiccional emitió las primeras tesis vinculadas con el envío de la información contable al SAT por Internet

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 -  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Es de conocimiento público que varios contribuyentes impugnaron no solo vía amparo, sino mediante el juicio de nulidad la obligación de tener que llevar su contabilidad en medios digitales y mandarla cada mes a la autoridad hacendaria vía su buzón tributario, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

Al respecto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) fijó su postura, al resolver algunos aspectos de los asuntos puestos a su consideración, mediante los siguientes criterios:

Rubro de tesis y localización Sinopsis
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INTEGRARLA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 55, Tesis VII-P-SS-309, Tesis Aislada, p. 192 y 193, febrero de 2016 El ingreso de forma mensual de la información contable vía el portal del SAT no implica que en automático se estén ejerciendo facultades de comprobación, pues para ello, se tendrá que efectuar una revisión electrónica con base en la información y documentación que obre en poder del fisco
REGLAS 2.2.5., 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5., 2.8.1.9., 2.12.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014. SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVA, de consulta en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 55, Tesis VII-P-SS-313, Tesis Aislada, p. 193 y 194, febrero de 2016 Las reglas de mérito que instituyen los aspectos técnicos y operativos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y su envío por Internet al SAT, vía el buzón tributario, son de naturaleza autoaplicativa, al vincular al contribuyente a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, creando, transformando o extinguiendo situaciones concretas de derecho, con independencia de que el deber de presentar los registros contables en los sistemas electrónicos esté escalonada

Los razonamientos apuntados son los primeros dados a conocer por el TFJFA, los cuales no distan de los vertidos por los jueces de distrito; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá la última palabra en cuanto a la constitucionalidad o no de todo lo relacionado con la e-contabilidad.