ISR de transportistas mediante flujo de efectivo

Si te dedicas al transporte de carga o pasajeros puedes determinar tu ISR a través de flujo de efectivo

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Si realizabas la actividad de transportista de carga o de pasajeros en 2013 y tributabas en el régimen simplificado, cuya característica era que para cálculo de tus impuestos considerabas tus ingresos y gastos efectivamente cobrados y pagados, no debes olvidar lo siguiente.

Esta forma de tributación desapareció en 2014, lo que dio pauta, a que como transportista tributes en el régimen general de actividades empresariales y ya no determines el tributo de ISR bajo flujo de efectivo.

No obstante si eres persona moral puedes aplicar la forma de tributación del régimen de coordinados consagrada en el artículo 72 de la LISR, desde el 1 de enero de 2014, es decir, calcular y pagar el ISR según tu flujo de efectivo; siempre que presentes: el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos a más tardar el 31 de marzo de 2016, así como las declaraciones complementarias de pagos provisionales y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 (art. Segundo transitorio, LISR).

Además recuerda que si pagaste ISR en 2014 y 2015 dentro del régimen general de actividad empresarial y presentaste las declaraciones complementarias referidas, en caso de obtener algún saldo a favor, podrás compensarlo en términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.