Recurso de revocación en línea

Cómo mandar fácilmente este medio de defensa vía el buzón tributario

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 -  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes que decidan interponer un recurso de revocación en contra de algún acto del fisco federal deberán hacerlo mediante el buzón tributario con fundamento en el artículo 121 del CFF y la regla 2.18.1. de la RMISC 2016, observando la ficha 192/CFF del Anexo 1-A.

Es de recordar que no es factible promoverlo mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT porque la regla que lo permitía ya no está vigente, excepto respecto de:

  • las promociones y trámites de los sujetos no obligados a inscribirse en el RFC (ejemplo un recurso promovido por violaciones en el procedimiento administrativo de ejecución por una tercería excluyente de dominio) o de las presentadas ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, o
  • quienes no estén compelidos a tramitar la firma electrónica avanzada (Fiel) como las personas que no presentan declaraciones periódicas   

El medio de defensa se debe presentar dentro de los 30 días siguientes al que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución o acto recurrido.

Si está vinculado con violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria de remate, excepto tratándose de:

  • actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • bienes legalmente inembargables, o
  • actos de imposible reparación material

En los supuestos de excepción puede exhibirse a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o de la diligencia de embargo.

A efectos de estar en posibilidad de la defensa de sus derechos, a continuación se muestran los pasos a seguir para enviar el recurso de revocación mediante esa herramienta.

1 Ingresar al portal de Internet del SAT, elegir del menú “Trámites”, luego “Buzón tributario”, capturar el RFC y contraseña. Luego señalar del menú “Trámites” e indicar “Interposición de recurso de revocación” de esta manera

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2 Se desplegarán los “Términos y condiciones de uso del sistema de recurso de revocación en línea-Condiciones Generales”. Una vez leídos para proseguir con el trámite se debe pulsar el botón “Acepto”

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3 Revelar la “Autoridad Emisora de la Resolución” del menú que se despliega. Aparecerán los datos pre-llenados del promovente, y se da click en “Siguiente”

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4 Marcar el tipo de documento que se ofrece o adjunta a la promoción (resolución impugnada, constancia de notificación, pruebas, anuncio de pruebas adicionales o documentación relacionada), y apretar el botón “Siguiente”

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5 Describir el tipo de documento a anexar, ubicar el archivo y adjuntarlo. Dar click en “Aceptar” y pulsar “Siguiente”. La herramienta permite visualizar lo que se agregó en formato PDF. Este proceso se hará por cada documental que se desee incorporar. Mínimo se debe agregar el recurso de revocación, la resolución impugnada, su constancia de notificación y las pruebas

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Si es menester ofrecer pruebas diversas a las documentales (que no se puedan digitalizar) lo podrá hacer mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite. La ubicación de la unidad administrativa se consulta en el Anexo 23. Para ello, se añadirá copia del acuse de recibo electrónico con el número de asunto de la promoción.

6 Signar la acción. Para ello se debe agregar la Fiel certificado (cer), la clave privada (key), capturar la contraseña de clave privada y el RFC. Después se oprime “Firmar”

 

7 Obtener el acuse correspondiente que contendrá el número de asunto de la promoción, fecha y hora de recepción, y se puede imprimir o guardar.

Qué pasa si no presenta el recurso

En el supuesto de no presentar el medio de defensa en comento vía el buzón tributario, pudiendo hacerlo implica el:

  • consentimiento del acto, con las consecuencias legales dependiendo de lo que se trate. Por ejemplo, si embargaron un bien propiedad de un tercero es factible su remate ante la no oposición del interesado (tercería excluyente de dominio)
  • pago del adeudo de inmediato, o
  • embargo de bienes del contribuyente, pues si no se cubrió o garantizó el crédito fiscal en tiempo y forma la autoridad hacendaria requerirá el pago de forma coactiva

Comentario final

Los contribuyentes que hubiesen promovido el amparo contra el buzón tributario, por ende, que el acceso a la herramienta estuviese bloqueado, por estar pendiente de resolución en segunda instancia, pueden presentar el recurso de revocación en la forma tradicional (oficialía de partes) mediante escrito libre dirigido a la autoridad competente, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o no de esa herramienta.

En este supuesto han de anexar copia de la presentación de la demanda de amparo, el acuerdo de suspensión y el documento que indique que la autoridad interpuso recurso de revisión.

Por otro lado, el recurso de revocación es optativo para el contribuyente, en ese tenor es factible interponer en contra de un acto de la autoridad hacendaria el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.