Donar a fuerzas es constitucional

Antes de destruir mercancía que ha perdido valor verifica si la puedes donar

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 -  (Foto: Redacción)

Los artículos 27, fracción XX de la LISR y 108 de su reglamento establecen que los contribuyentes podrán deducir el costo de las mercancías que hubiesen perdido su valor, tratándose de bienes de subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, siempre que antes de proceder a su destrucción se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

Esta disposición generó en su momento inconformidad entre los contribuyentes, ya que para algunos violentaba sus derechos

Sin embargo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia publicada en su gaceta de febrero de 2009, consideró que estas disposiciones no violentan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el establecimiento como condición para la deducción la donación, no impide gravar la verdadera capacidad contributiva del sujeto obligado; sino por el contrario, le beneficia porque puede aplicar la deducción del costo de una mercancía que ya no era comercializable y estaba destinada a ser destruida.

El criterio comentado tiene por voz: DEDUCCIONES. DEBEN REUNIR EL REQUISITO AL QUE ALUDE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSISTENTE EN OFRECER EN DONACIÓN LOS PRODUCTOS, ANTES DE PROCEDER A SU DESTRUCCIÓN, LO CUAL NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, dado a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, p. 426, materia Constitucional, Administrativa, Tesis 1a. XXI/2009, Tesis Aislada, Registro 167939, febrero de 2009.

Además sujetar a las deducciones a este requisito no constituye una medida arbitraria, pues al disponer que los bienes deban ofrecerse en donación a instituciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia alimentación, vestido, vivienda o salud de las personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos permite ayudar a la población más necesitada.