Cómo defenderse de una determinación presuntiva

En su contra procede el recurso de revocación o el juicio de nulidad, dependiendo de cómo actué el fisco federal

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 -  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Tratándose del incumplimiento de la obligación del contribuyente de presentar sus declaraciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, y que en consecuencia el fisco federal emita la resolución determinante del crédito fiscal, si este no inicia el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) a partir del tercer día siguiente de haberse notificado el adeudo, procede el juicio de nulidad en contra de la liquidación con fundamento en el artículo 41, fracción II y penúltimo párrafo del CFF.

El precepto de mérito señala que, de haberse iniciado el PAE, el causante solo podrá interponer en su contra el recurso de revocación, incluso podrá hacer valer agravios contra la determinante del crédito.

Así lo dispuso el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo 118/2015 del que surgió el criterio titulado: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN SU CONTRA SI LA AUTORIDAD NO INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.9o.A.79 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011312, marzo de 2016.

Por otro lado, es irrelevante que el particular presente la declaración periódica omitida, una vez que se determinó presuntivamente el monto de la contribución exigible, aun sin notificar, pues la autoridad está facultada para emitir la resolución mencionada desde que se desacata el tercer requerimiento formulado.

Esto lo sostuvo el órgano jurisdiccional en comento en la tesis de la voz: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA EMITIRLA DESDE QUE SE DESACATA EL TERCER REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.9o.A.80 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011311, marzo de 2016.