Producción teatral con estímulo fiscal

Para gozar del beneficio se observarán las reglas publicadas en el DOF el 29 de febrero de 2016

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

La LISR contempla un beneficio para los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el ISR a cargo en el año en el cual se determine y en los pagos provisionales (art. 190, LISR). En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 % del impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Para gozar del beneficio se observarán las reglas publicadas en el DOF el 29 de febrero de 2016, vigentes a partir del 1o. de marzo de 2016, de las que destaca:

Cómo pedirlo 

  • la empresa productora responsable del proyecto de inversión (en adelante empresa productora), ingresará al sistema de registro en línea (en adelante sistema), y llenará el formato de solicitud con la información de:
    • dicha empresa
    • el proyecto de inversión
    • los contribuyentes aportantes
  • la empresa productora y los causantes aportantes firmarán con su Fiel y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos y comprobables. Asimismo, la primera signará con su Fiel la manifestación voluntaria de ser responsable solidaria con los segundos del pago del ISR en caso de ser revocada la autorización para aplicar el estímulo
  • el envío de la solicitud a través del sistema se formalizará y se tendrá por recibida cuando esté firmada con la Fiel de la empresa productora y la de los contribuyentes aportantes
  • se generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, hora y el folio de recepción asignado
  • solo se permitirá el registro de una solicitud por proyecto de inversión, de lo contrario se tendrán por no presentadas las subsecuentes
  • el periodo de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 15 de mayo del ejercicio fiscal de que se trate
  • se adjuntará en el sistema, la declaración del ejercicio inmediato anterior de los contribuyentes aportantes
  • el proyecto de inversión por el cual se pida el estímulo fiscal considerará que la fecha estimada para la terminación de la producción teatral nacional no excederá de tres años contados a partir del día de la autorización
  • además, la empresa productora y los contribuyentes aportantes deberán:
    • señalar su clave del RFC
    • cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo vigente, se anexará a la solicitud
    • manifestar no haber incurrido en las causales de revocación previstas en el numeral 66-A, fracción IV del CFF durante el ejercicio inmediato anterior al que se pretende aplicar el estímulo; si tienen autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios
    • presentar los informes, notificaciones o peticiones distintas a la solicitud en la Secretaría Técnica del Comité, ubicada en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, DF

Aprobación

El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa productora la autorización dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. Se publicará el proyecto al cual se autorizó el estímulo en las páginas de Internet de la Secretaría de Cultura, SHCP y del INBA.

De presentarse, la Secretaría Técnica dará a conocer al contribuyente y a la empresa las razones por las cuales no aprobó la aplicación del beneficio. La resolución se notificará a los interesados  mediante el sistema en línea, en el apartado de consulta de notificaciones, al que podrán acceder mediante su Fiel, con el usuario y la contraseña previamente registrada (regla 15).

Causas de revocación

La autorización para aplicar el estímulo se revocará, si (regla 25):

  • la producción teatral, resultado del proyecto de inversión, no presenta el número total de funciones a las que se hubiese comprometido, dentro de los tres años posteriores al ejercicio fiscal en que fue autorizado el beneficio, salvo por causas no imputables a la empresa. De presentarse el supuesto, esta ha de probar su dicho ante el Comité dentro de los 15 días hábiles siguientes al término del plazo mencionado
  • se compruebe falsedad de la información o de la documentación proporcionada al Comité
  • el contribuyente aportante o la empresa incurran en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme
  • se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas

La Secretaría Técnica del Comité notificará la revocación al contribuyente aportante y a la empresa.

Informe

Los contribuyentes beneficiarios, por medio de la empresa, a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la última fecha del número total de funciones a que se hubiese comprometido en el proyecto de inversión, presentarán en línea a la Secretaría Técnica del Comité un informe formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el que se emita opinión y se certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gastos erogados para la realización del proyecto en la producción teatral nacional, según la legislación aplicable y las normas de auditoría (regla 23).

Asimismo, se exhibirá el desglose de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión, para ello se llenará el formato en Excel denominado “Desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión”, disponible en los sitios web de la Secretaría, del INBA y de la SHCP, y enviarse a por el sistema en línea.

Notificaciones

El procedimiento de notificación electrónica entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2016.

Las notificaciones que se realicen a partir del 1o. de marzo de 2016 y antes del 15 de junio de 2016, se realizarán según las reglas emitidas por el Acuerdo publicado en el DOF el 20 de enero de 2014 (art. quinto transitorio).

Controladoras

En el caso de sociedades controladoras que al 31 de diciembre de 2013 tenían autorización para determinar su resultado fiscal consolidado, y que estén dentro de los cinco años para seguir determinando el ISR consolidado durante los ejercicios pendientes de transcurrir y hubiesen obtenido permiso para aplicar el estímulo fiscal, estarán a lo siguiente (art. cuarto transitorio):

  • la sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las controladas o por ella misma, contra el ISR consolidado del ejercicio, en la participación consolidable
  • la participación consolidable será la determinada según el artículo 68, fracción I, tercer párrafo de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013
  • el monto del estímulo fiscal acreditado por la controladora no podrá exceder del importe que cada una de las controladas, que hubiesen tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada año en la participación consolidable ni del ISR del ejercicio

Las reglas abrogan el Acuerdo publicado en el DOF el 20 de enero de 2014, salvo lo indicado en párrafos precedentes (art. segundo transitorio).