Mínimo vital solo para personas físicas

Tal prerrogativa corresponde a los individuos no a las personas morales, según el Poder Judicial

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

De acuerdo con el derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, la prerrogativa al mínimo vital está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas.

Ello al basarse en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas.

El derecho al mínimo:

  • deriva del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta
  • está dirigido a los individuos en su carácter de personas físicas
  • no está consagrado expresamente en la Carta Magna, pero se colige de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales previstos en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 y de los derechos a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, entre otros, a través de los cuales se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a su alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, y
  • no puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una tutela vinculada con la dignidad de la persona, la integridad física, la vida y la protección de la familia

Por ende, constituye la potestad de gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, incluso a la satisfacción de las necesidades básicas.

En el ámbito internacional podemos encontrar algunas normas que contienen el derecho al mínimo vital, aunque no con esa denominación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que toda persona debe tener un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo 25, numeral 1).

De igual manera, prevé el derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración debe completarse con cualquier otro medio de protección social (artículo 23, numeral 3).

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene normas que recogen elementos de la prerrogativa indicada pues, por una parte, desarrolla el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (artículo 11, numeral 1); además, establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias [artículo 7, inciso a), subinciso ii)].

En ese tenor, tal prerrogativa va dirigida solo a las personas físicas; así, lo precisó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo 261/2015 del que derivó el criterio titulado: MÍNIMO VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis I.9o.A.1 CS (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011316, marzo de 2016.