Personas físicas obligadas a declarar

Identifica el régimen en el que te encuentras y si debes cumplir con la obligación fiscal

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El próximo 2 de mayo vence el palzo para que las personas físiacs presenten su declaración anual 2015; sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con esta obligación, pues en algunos regímenes los pagos del ISR efectuados durante el ejercicio tienen el carácter de pagos definitivos y en otros simplemente estarán exentos.

A continuación te presentamos en qué casos estás obligado.

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Régimen Presentan declaración anual
Salarios o asimilables a salarios Según el artículo 98, fracción III de la LISR cuando:
  • el total de sus ingresos por salarios exceden de $400,000.00
  • comunican por escrito al patrón que presentarán su declaración del ejercicio
  • dejan de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o prestan servicios a dos o más empleadores en forma simultánea a esa fecha y obtengan ingresos superiores a la cantidad mencionada
  • perciben ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones, y
  • además de los ingresos por salarios perciban otro tipo de ingresos acumulables, salvo lo dispuesto en el siguiente punto
Salarios o asimilables a salarios más intereses Será opcional si cumplen alguno de estos puntos:
  • la suma de ambos ingresos no exceda de $400,000.00, o
  • los intereses reales no superen los $100,000.00 y sobre estos se haya aplicado la retención del ISR respectiva

De no cubrir dichos requisitos, deberá presentarse la declaración (art. 135, 150, segundo párrafo, LISR)

Actividades empresariales y profesionales Sí están obligados y deben determinar la PTU a pagar en la misma (art. 110, fracc. VI, LISR)
Régimen de incorporación fiscal No están obligados ni pueden optar por presentarla, pues sus pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos (art. 112, fracc. VI, LISR)
Arrendamiento de inmuebles Sí (art. 118, fracc. IV)
Enajenación de bienes Sí (art. 150, LISR)
Intereses reales provenientes del sistema financiero En caso de que los intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000.00, deben exhibirla con el DeclaraSAT a través de la página de Internet del SAT (art. 136, fracc. II, LISR y regla 3.17.2., RMISC)
Dividendos Sí (art. 140, LISR)
Préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto si exceden de $600,000.00 Solo en dichos supuestos, deben declararlos de manera informativa, pues son ingresos exentos, de no hacerlo son acumulables. Informar estos ingresos no implica que son acumulables a los demás ingresos del ejercicio (arts. 90, segundo párrafo y 175, tercer párrafo, LISR)
Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación

Si la declaración se hace en el periodo de enero a marzo de 2016, se considerará presentada el 1o de abril del mismo año, siempre y cuando contenga la información y los requisitos previstos para la misma (regla 3.17.3., RMISC).