Las personas físicas que han estado sujetas a una relación de trabajo y al término de esta obtienen una jubilación o pensión, considerarán que los ingresos que percibe por alguno de estos conceptos se sujetan a las reglas del Capítulo I, del Título IV de la LISR (sueldos y salarios).
Dichos ingresos están exentos del pago del ISR hasta por un monto equivalente a 15 veces el SMG diarios, por el excedente se paga el impuesto (art. 93, fraccs. IV y V, LISR).
15 SMG diarios
Concepto | 2015 | 2016 | |
SMG | $70.10 | $73.04 | |
Por: | Días de la exención | 15 | 15 |
Igual: | 15 SMG diarios | $1,051.50 | $1,095.60 |
Por ejemplo, el señor Pedro Jiménez Torres percibe una pensión del IMSS, en marzo de 2016 por $42,540.00.
Como primer punto se calcula la parte exenta y gravada del periodo del pago.
Jubilación exenta
Concepto | Importe | |
15 SMG diarios | $1,095.60 | |
Por: | Días que comprende el periodo del pago | 31 |
Igual: | Jubilación exenta | $33,963.60 |
La base gravable a la cual se le aplica la tarifa del ISR es la diferencia entre la jubilación pagada y la exenta.
Jubilación gravada
Concepto | Importe | |
Jubilación pagada | $42,540.00 | |
Menos: | Jubilación exenta | 33,963.60 |
Igual: | Jubilación gravada | $8,576.40 |
Sobre el excedente del importe exento se paga el ISR, aplicando la tarifa del artículo 96 de la LISR.
ISR a cargo
Concepto | Importe | |
Jubilación gravada | $8,576.40 | |
Menos: | Límite inferior | 7,399.43 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 1,176.97 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 16.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | 188.32 |
Más: | Cuota fija | 594.21 |
Igual: | ISR a cargo | $782.53 |
Pago por dos o más instituciones
Los ingresos por pensión o jubilación pueden percibirse por parte de alguna institución pública como el IMSS, ISSSTE, etc., o de algún plan privado de pensiones.
Por ello, las personas físicas pueden obtener este tipo de ingresos de dos o más instituciones. Quienes se encuentren en este supuesto, deben comunicar por escrito a cada entidad que les realiza el pago sobre esta situación, a efectos de que cada una retenga el ISR sobre la parte gravada proporcional que paga (art. 165, RLISR).
Caso práctico
Para comprender mejor cómo se realiza la retención en estos casos y la determinación del impuesto anual, tómese el supuesto de la señora Guadalupe Estrada Moreno quien a partir de enero de 2015 obtuvo una pensión por parte del IMSS y otra por parte del ISSSTE, pues laboró para el sector público y privado.
Por lo tanto, debe presentar a cada organismo un escrito manifestando dicha situación. Así, cada institución determina si de los ingresos que pagan existe un monto gravado para el ISR y en su caso, efectuar la retención correspondiente.
Para ello, se suma el total de los ingresos por jubilaciones que el contribuyente informa en el escrito para el periodo y el resultado se disminuye con el monto de la exención mensual de los 15 SMG.
Pago del mes IMSS
Concepto | Importe | |
Pago diario IMSS | $925.00 | |
Por: | Días del periodo de pago (enero) | 31 |
Igual: | Pago del mes IMSS | $28,675.00 |
Pago del mes ISSSTE
Concepto | Importe | |
Pago diario ISSSTE | $1,242.00 | |
Por: | Días del periodo de pago (enero) | 31 |
Igual: | Pago del mes ISSSTE | $38,502.00 |
Ingresos por jubilación gravados
Ingresos pagados por | Importe | |
IMSS | $28,675.00 | |
Más: | ISSSTE | 38,502.00 |
Igual: | Total de ingresos por jubilación | 67,177.00 |
Menos: | Ingresos exentos | 32,596.50 |
Igual: | Ingresos por jubilación gravados | $34,580.50 |
Cuando los ingresos por jubilaciones o pensiones se perciban con una periodicidad distinta a la mensual, la exención, así como los demás cálculos se realizan considerando el periodo de días que comprenda el pago.
Sobre esta base gravable se determina el ISR con la tarifa del artículo 96 de la LISR:
ISR
Concepto | Importe | |
Ingresos por jubilación gravados | $34,580.50 | |
Menos: | Límite inferior | 32,736.84 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 1,843.66 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | 553.10 |
Más: | Cuota fija | 6,141.95 |
Igual: | ISR | $6,695.05 |
Cada institución determina el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales que paga, entre el total de los ingresos por el mismo concepto reportados por el contribuyente.
Factor
Concepto | IMSS | ISSSTE | |
Jubilación mensual a pagar | $28,675.00 | $38,502.00 | |
Entre: | Total de ingresos mensuales por jubilación | 67,177.00 | 67,177.00 |
Igual: | Factor | 0.4269 | 0.5731 |
ISR a retener
Concepto | IMSS | ISSSTE | |
ISR | $6,695.05 | $6,695.05 | |
Por: | Factor | 0.4269 | 0.5731 |
Igual: | ISR a retener | $2,858.12 | $3,836.93 |
Neto a pagar
Concepto | IMSS | ISSSTE | |
Jubilación mensual a pagar | $28,675.00 | $38,502.00 | |
Menos: | ISR a retener | 2,858.12 | 3,836.93 |
Igual: | Neto a pagar | $25,816.88 | $34,665.07 |
Declaración anual
Como el contribuyente percibe ingresos de más de una institución de forma simultánea, deberá presentar su declaración anual en términos del artículo 152 de la LISR, para lo cual puede aplicar las deducciones personales y estímulos fiscales con que cuente. En este ejemplo son las siguientes:
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $19,450.00 | |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 9,548.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $28,998.00 |
Cabe recordar que el límite de las deducciones personales (salvo donativos) más el estímulo de cuentas personales para el ahorro previsto en el artículo 185 de la LISR, que puede aplicarse es de hasta un máximo del 10 % del total de sus los ingresos del contribuyente (gravados y exentos) o el equivalente a cuatro SMG elevados al año de $102,346.00 para 2015, lo que resulte menor (art. 151, último párrafo, LISR).
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto | Importe | |
IMSS | $337,625.00 | |
ISSSTE | 453,330.00 | |
Total de ingresos del ejercicio | 790,955.00 | |
Por: | Por ciento límite | 10 % |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $79,095.50 |
Como las deducciones del contribuyente no exceden de ninguno de los límites, puede tomarse el total para disminuirse de los ingresos gravados.
Ingresos exentos del ejercicio por jubilaciones
Concepto | Importe | |
15 SMG diarios | $1,095.60 | |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Ingresos exentos del ejercicio por jubilaciones | $399,894.00 |
ISR a cargo (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
IMSS | $344,100.00 | |
ISSSTE | 462,024.00 | |
Total de ingresos | 806,124.00 | |
Menos: | Ingresos exentos del ejercicio por jubilaciones | 399,894.00 |
Igual: | Ingresos gravados del ejercicio por jubilaciones | 406,230.00 |
Menos: | Deducciones personales | 28,998.00 |
Igual: | Base gravable | 377,232.00 |
Menos: | Límite inferior | 249,243.49 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 127,988.51 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 23.52 % |
Igual: | Impuesto marginal | 30,102.90 |
Más: | Cuota fija | 39,929.05 |
Igual: | ISR del ejercicio | 70,031.95 |
Menos: | Retenciones del ejercicio | 78,829.00 |
Igual: | ISR a cargo (favor) del ejercicio | ($8,797.05) |
El ISR retenido durante el ejercicio es superior al impuesto anual, obteniendo un saldo a favor que la persona física puede solicitar en devolución automática.
Para tales efectos, bastará con que el contribuyente seleccione en el recuadro respectivo de “Devolución”, dentro del formato electrónico para presentar la declaración del ejercicio en la página en Internet www.sat.gob.mx, en el menú: Trámites – Declaraciones – Anuales – Personas físicas, opción: “Asalariados” y se cumpla con lo siguiente (regla 2.3.2., RMISC):
- presentar la declaración utilizando la FIEL o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00
señalar en el formato electrónico el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma
No pueden acogerse a esta facilidad:
- personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- quienes opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00
En estos dos últimos supuestos y cuando no se devuelva total o parcialmente la devolución automática, puede solicitarse la devolución del saldo a favor o del remanente no autorizado, a través del FED, disponible en el portal del SAT, con su Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Si en la declaración se marca erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria señalando el cambio.
Pago de forma única
El pago de las pensiones o jubilaciones puede realizarse mediante el pago periódico de una cantidad quincenal, mensual, etc., ejemplificado en el punto anterior, o en una o varias exhibiciones.
Esta segunda modalidad, no implica que los ingresos percibidos pierdan su naturaleza, por lo que seguirán gozando de la exención prevista en la fracción IV del artículo 93 de la LISR, como se muestra en el ejemplo siguiente (art. 147, RLISR):
Caso práctico
La señora Rosa Morales Juárez, concluyó su relación laboral en octubre de 2015 y acordó el pago de su pensión mediante un pago único que le fue entregado en noviembre del mismo ejercicio.
Así, la institución realizó un pago por $2,965,480.00 y da a conocer a la señora Morales que el importe mensual que se hubiera otorgado de no haberse ejercido esta opción sería de $39,300.00.
Para conocer la retención del ISR por el pago único, a la jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único se le resta la exención de 15 SMG elevados al mes (arts. 171 y 173, RLISR).
Exención mensual de la jubilación
Concepto | Importe | |
15 SMG diarios | $1,051.50 | |
Por: | Días del mes | 30.4 |
Igual: | Exención mensual de la jubilación | $31,965.60 |
Excedente
Concepto | Importe | |
Jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único | $39,300.00 | |
Menos: | Exención mensual de la jubilación | 31,965.60 |
Igual: | Excedente | $7,334.40 |
Al resultado se le aplica el procedimiento del artículo 96 de la LISR.
ISR
Concepto | Importe | |
Excedente | $7,334.40 | |
Menos: | Límite inferior | 4,210.42 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 3,123.98 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 10.88 % |
Igual: | Impuesto marginal | 339.89 |
Más: | Cuota fija | 247.24 |
Igual: | ISR | $587.13 |
El pago único se divide entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago.
Cociente
Concepto | Importe | |
Pago único | 2,965,480.00 | |
Entre: | Jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único | 39,300.00 |
Igual: | Cociente | 75.4575 |
El cociente se multiplica por el ISR antes determinado.
ISR a retener por el pago único
Concepto | Importe | |
Cociente | 75.4575 | |
Por: | ISR | $587.13 |
Igual: | ISR a retener por el pago único | $44,303.36 |
El resultado es la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual, con lo que el contribuyente recibe el siguiente:
Pago único neto
Concepto | Importe | |
Pago único | $2,965,480.00 | |
Menos: | ISR a retener por el pago único | 44,303.36 |
Igual: | Pago único neto | $2,921,176.64 |
Declaración anual
La señora Morales presenta su declaración del ejercicio 2015, considerando el total de sus ingresos por sueldos y el pago único que percibió.
Ingresos gravados por sueldos y salarios
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por salarios del ejercicio | $490,500.00 | |
Menos: | Ingresos exentos por salarios | 169,540.00 |
Igual: | Ingresos gravados por sueldos y salarios | $320,960.00 |
El pago único está exento hasta por el equivalente a 90 SMG elevados al año, y por el excedente se paga el ISR en términos del artículo 95 de la LISR (arts. 93, fracc. XIII, LISR y 171, RLISR).
Monto exento por pago único
Concepto | Importe | |
SMG | $70.10 | |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | SMG anual | 25,586.50 |
Por: | Veces | 90 |
Igual: | Monto exento por pago único | $2,302,785.00 |
Pago único gravado
Concepto | Importe | |
Pago único | $2,965,480.00 | |
Menos: | Monto exento por pago único | 2,302,785.00 |
Igual: | Pago único gravado | $662,695.00 |
El ingreso gravado se compone de un:
- ingreso acumulable que es el equivalente al último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador, y que deberá sumarse a los demás ingresos del ejercicio para aplicarles la tarifa anual del ISR
- ingreso no acumulable que se obtiene de disminuir del pago único gravado, el equivalente al último sueldo mensual ordinario. El ISR sobre este ingreso se obtiene al multiplicar la tasa de impuesto que se obtiene de dividir el ISR correspondiente a los ingresos acumulables del ejercicio entre dichos ingresos
Pago único gravado no acumulable
Concepto | Importe | |
Pago único gravado | $662,695.00 | |
Menos: | Último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador (pago único gravado acumulable) | 42,540.00 |
Igual: | Pago único gravado no acumulable | $620,155.00 |
El contribuyente presenta las siguientes deducciones personales:
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios | $15,640.00 | |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 22,450.00 |
Más: | Primas por seguros de gastos médicos | 12,450.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $50,540.00 |
Estas deducciones no pueden exceder del monto que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año por $102,346.00.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $490,500.00 | |
Más: | Pago único | 2,965,480.00 |
Total de ingresos del ejercicio | 3,455,980.00 | |
Por: | Por ciento límite | 10 % |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $345,598.00 |
Este límite supera los cuatro SMGA, por lo que se tomará este último límite para las deducciones personales.
Asimismo, efectuó pagos por colegiaturas de nivel primaria por $15,600.00.
Si bien las colegiaturas no se consideran dentro de los límites anteriores, si están limitadas a los importes previstos en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, donde se establece un límite para colegiaturas de nivel primaria deducibles de $12,900.00.
Colegiaturas no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel primaria pagadas | $15,600.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria | 12,900.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel primaria no deducibles | $2,700.00 |
Así, el impuesto del ejercicio por los ingresos acumulables es:
ISR sobre ingresos acumulables
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados por sueldos y salarios | $320,960.00 | |
Más: | Último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador (pago único gravado acumulable) | 42,540.00 |
Menos: | Deducciones personales (topadas a los cuatro SMGA) | 102,346.00 |
Menos: | Colegiaturas de nivel primaria deducibles | 12,900.00 |
Igual: | Base gravable | 248,254.00 |
Menos: | Límite inferior | 123,580.21 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 124,673.79 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 21.36% |
Igual: | Impuesto marginal | 26,630.32 |
Más: | Cuota fija | 13,087.37 |
Igual: | ISR sobre ingresos acumulables | $39,717.69 |
Con este resultado se obtiene la tasa del impuesto aplicable a los ingresos no acumulables.
Concepto | Importe | |
ISR sobre ingresos acumulables | $39,717.69 | |
Entre: | Base gravable | $248,254.00 |
Igual: | Factor | 0.1599 |
Por: | Cien | 100 |
Igual: | Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables | 15.99% |
ISR sobre ingresos no acumulables
Concepto | Importe | |
Pago único gravado no acumulable | $620,155.00 | |
Por: | Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables | 15.99% |
Igual: | ISR sobre ingresos no acumulables | $99,162.78 |
El total del ISR a cargo del ejercicio se compone por el correspondiente a los ingresos acumulables y a los no acumulables, contra el que se disminuyen las retenciones por sueldos y por el pago único.
ISR a cargo del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR sobre ingresos acumulables | $39,717.69 | |
Menos: | ISR sobre ingresos no acumulables | 99,162.78 |
Igual: | ISR del ejercicio | 138,880.47 |
Menos: | ISR retenido por salarios | 81,747.00 |
Menos: | ISR retenido por el pago único | 44,303.36 |
Igual: | ISR a cargo del ejercicio | $12,830.11 |
En este supuesto se obtiene un impuesto a pagar, que deberá enterarse a más tardar el 2 de mayo de 2016 conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.
Conclusión
Si va a recibir o a pagar este tipo de ingresos, además de informarse sobre las distintas opciones para pensionarse o jubilarse, es indispensable conocer las exenciones y opciones que la LISR prevé para ello, así como las deducciones que como persona física tiene derecho a aplicar, para evitar cargas innecesarias a su patrimonio.