Devolución afecta a dos requerimientos

El SAT está obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes tributarias

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

En materia de la solicitud de devolución, la potestad del fisco federal de requerir datos extra a los presentados debe atender a su estricta necesidad.

El SAT está obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes tributarias.

No obstante, a fin de verificar su procedencia está facultado para exigir al contribuyente, en un plazo de 20 días siguientes a la solicitud del reintegro los datos, informes o documentos adicionales que considere indispensables, bajo el apercibimiento que de no subsanar la prevención se tendrá por desistido el trámite.

El legislador permite a la autoridad hacendaria realizar hasta dos peticiones, estas cumplen una doble finalidad:

  • garantizar la efectividad del derecho que asiste a los causantes para obtener una restitución, y
  • dotar de una herramienta al fisco federal para que, ante alguna duda en cuanto al origen de la cantidad cuyo reposición se pretende, obtenga del interesado la información pertinente para disiparla

Así, la emisión de los requerimientos se justifica solo en los casos en que precise mayores elementos para resolver acerca de la procedencia o no de la devolución o para determinar su monto.

Es una medida tendente a regular o limitar los supuestos en los que, de manera excepcional, puede dar respuesta a la solicitud fuera del lapso previsto para ello.

De modo que dicha facultad no puede emplearse como una limitante al ejercicio del derecho del particular, sino en atención a un criterio de necesidad y bajo un estándar de racionalidad.

Lo anterior, con el objeto de que el SAT no:

  • eluda el pronunciamiento sobre la viabilidad del reintegro con base en petitorias de documentales o informes irrelevantes
  • actúe con arbitrariedad

Así lo determinó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el criterio titulado: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE QUE EXHIBA DOCUMENTOS O APORTE INFORMACIÓN ADICIONAL A LA ORIGINALMENTE PRESENTADA, DEBE EJERCERSE BAJO UN CRITERIO DE NECESIDAD Y UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.119 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011109, febrero de 2016.