Juicio de nulidad se podría renovar

A continuación se puntualizan los cambios propuestos más significativos

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 .  (Foto: Getty)

El Senado de la República, el 17 de marzo de 2016, aprobó el dictamen sobre la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Ese documento contempla varios ajustes en cuanto a la manera de tramitarse el juicio contencioso. A continuación se puntualizan los cambios propuestos más significativos:

  • reducir el plazo para:
  • promover la demanda de nulidad de 45 a 30 días. Asimismo, ese cambio también aplicaría respecto del término para la contestación a la misma
  • ampliar la demanda de 20 a 10 días. De igual forma para la contestación correspondiente
  • emitir la sentencia de 60 a 45 días hábiles
  • cumplir con la sentencia de cuatro meses a uno (juicio sumario), y
    • presentar el recurso de reclamación de 15 a 10 días
  • notificar las actuaciones a las partes mediante boletín jurisdiccional. Para ello, los interesados recibirían un aviso previo al e-mail que hubiesen señalado en su escrito inicial de demanda
  • presentar la demanda o cualquier promoción, tratándose de personas morales, ya sea con su firma electrónica avanzada o la de su representante legal
  • resolver vía acuerdo del Magistrado Instructor sobre la suspensión dentro de las 24 horas siguientes a partir de la solicitud, y que las autoridades demandadas rindan su informe justificado durante las 48 horas siguientes
  • aumentar la cuantía de cinco a 15 días del salario mínimo vigente elevado al año (ahora Unidad de Medida y Actualización –UMA–) para la procedencia del juicio en la vía sumaria
  • contener, los dictámenes periciales, respuestas y análisis autónomos, es decir, no sustentarse en las contestaciones de otros ni remitirse a ellas para justificar su razonamiento
  • conceder a las partes, en el juicio sumario, un término de tres días para exhibir alegatos quedando cerrada la instrucción una vez fenecido ese lapso
  • cerrar la instrucción por ministerio de ley
  • computar el lapso para el cumplimiento de la sentencia a partir de la notificación del acuerdo de certificación de firmeza respectivo, siempre y cuando exista jurisprudencia de la Sala Superior que resuelva ese conflicto
  • proceder la revisión si en la sentencia se declaró la nulidad por la inaplicación de una norma general, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad realizado por la Sala, Sección o Pleno de la Sala Superior
  • imponer multas, si las partes en el juicio utilizan lenguaje inapropiado para referirse a su contrincante o al personal jurisdiccional, además si se realizan promociones, incidentes o recursos notoriamente frívolos e improcedentes, y
  • requerir un quórum mínimo de siete (en vez de 10) magistrados para que resuelvan el criterio a prevalecer tratándose de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas

En cuanto a los montos indicados para determinar la cuantía de los juicios en la vía sumaria y para fijar las multas que se podrían imponer por no acatar los cambios, el dictamen del Senado señala que dejará de considerarse al salario mínimo como unidad de medida una vez que entre en vigor la Ley Reglamentaria al Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 7 de enero de 2016 (art. quinto transitorio).

Los cambios descritos aún deben ser aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados y posteriormente publicados en el DOF solo hasta ese momento serán vinculantes para los particulares.