Los comprobantes fiscales digitales (CFDI) amparan las operaciones u actos jurídicos realizados para los efectos fiscales.
A veces los contribuyentes se ven en la necesidad de cancelar el CFDI, ya sea porque la contraprestación no se llevó a cabo o porque existió algún error en los datos del mismo.
La cancelación del CFDI se puede realizar de forma sencilla en un ordenador con conexión a Internet. Tan solo hay que ingresar al sitio del SAT y contar con la siguiente documentación e información:
- folio fiscal (identificado mediante las siglas UUID) correspondiente a la factura que se desea cancelar
- fecha de emisión original del CFDI
- RFC, en relación con la que posee el receptor de la factura que se desea cancelar
A continuación se muestra el procedimiento para realizar el trámite:
1 Acceder a la página del SAT en la sección de “Trámites” luego “Servicios”, “Factura Electrónica” y seleccionar el campo de “Consultar, cancelar y recuperar”
2 Anotar el RFC y FIEL. Luego dar click en “Enviar” y luego elegir “Consultar Facturas Emitidas”
3 Identificar la factura que desea cancelar. Es posible realizar este proceso a través de: UUID (cadena a 36 caracteres, folio fiscal), un rango de fechas, o el RFC del receptor de la factura
Posteriormente oprimir “Continuar”. Una vez que proporcionó los datos para identificar el documento a cancelarse, se da click en “Buscar CFDI”
4 El sistema mostrará la(s) factura(s) relacionadas con la búsqueda o identificación elegida. Ahí seleccionará el recuadro de “Cancelar seleccionados”.
Es posible elegir del listado una o varias facturas para la cancelación. Se recomienda utilizar la función de “ver detalle” para comprobar que efectivamente el CFDI a cancelar es el correcto.
5 Anotar el RFC, contraseña de clave privada, clave privado (.Key), Certificado (.Cer) y pulsar “Continuar”. De no existir ningún problema el sistema indicará la leyenda “Cancelación Exitosa”
6 Obtener y conservar el acuse de cancelación digital, que también puede imprimirse
Comentario final
El proceso de cancelación del CFDI es sencillo, pero no olvide que es obligatorio que lo lleve a cabo de conformidad con la regla 2.7.2.9. de la RMISC 2016.