Inscripción al RFC de menores de edad

Requisitos y el procedimiento para dar de alta a un menor de edad que comienza a obtener ingresos objetos del ISR

Padres tendrán que supervisar la información a la que acceden los menores a través de Internet
 Padres tendrán que supervisar la información a la que acceden los menores a través de Internet  (Foto: Redacción)

Cuando un menor de edad comienza a generar ingresos objeto de la LISR debe cumplir con sus obligaciones fiscales acorde al tipo de ingresos de que se trate, para lo cual se inscribirá en el RFC.

El alta puede iniciarse en la página en Internet del SAT o en cualquier ADSC, y concluirse en esta última con la comparecencia del padre o tutor que ejerza la patria potestad o tutela del menor (quien actúa como representante legal), y presentar en original:

  • acta de nacimiento del menor expedida por el registro civil (copia certificada) o cédula de identidad personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población
  • escrito libre en el que manifiesten la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. Si cuenta con los dos padres, debe ser firmado por estos y acompañar copia de sus identificaciones
  • resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela del menor
  • identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor que funja como representante legal del menor y del menor
  • comprobante de domicilio fiscal
  • acuse de preinscripción al RFC, si se inició el trámite por Internet

El representante legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal del menor (Ficha “39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, Anexo 1-A de la RMISC, DOF 24 de diciembre de 2015).

Caso práctico

La menor de edad Mitzy Martínez Sánchez, requiere inscribirse en el RFC en el régimen de actividades empresariales y profesionales, pues a partir del 6 de abril de 2016 inicia un negocio para el que también contrata a un trabajador. Para tales efectos comienza su trámite de alta en la página www.sat.gob.mx, siguiendo la ruta: Trámites, RFC, Inscripción, personas físicas, donde se muestra la siguiente pantalla en la que se requisita su CURP, nombre y demás datos solicitados:

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Al pulsar el botón continuar, se valida la CURP del menor y se muestran los datos correspondientes a su acta de nacimiento. Si son correctos, se pasa a la siguiente ventana.

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En esta parte se requisitan los datos del padre o tutor, quien será el representante legal del menor ante el SAT.

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Para indicar el domicilio fiscal del negocio se pulsa el botón “Añadir”.

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Cuando se vaya a contar con más de un local o establecimiento se capturan sus datos pulsando de nuevo el botón “Añadir”, y una vez capturado se continua.

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En este apartado debe ponerse atención al seleccionar si las actividades se realizarán habitualmente o esporádicamente.

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Al seleccionar el régimen en que se inscribe, se muestra un mensaje señalando brevemente algunas de las obligaciones a las que será sujeto. Para cerrarlo se presiona “Aceptar”.

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A continuación se selecciona el tipo de actividad a realizar y se da clic en “Continuar”.

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En este apartado se especifica la actividad a desarrollar, en este ejemplo un salón de belleza. Se recomienda utilizar la “Búsqueda rápida por palabra o parte de la palabra” para una ubicación más rápida y certera.

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En esta imagen se pulsa el botón para seleccionar la “Forma en que se realiza”.

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Se habilita la opción “Por cuenta propia” y el botón “Listo”.

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Al regresar a la pantalla anterior se cerciora si el porcentaje de la actividad es del 100 % y se continúa al siguiente apartado.

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Aquí se especifica si se contará o no con colaboradores para el desarrollo de su actividad. En este ejemplo sí tendrá un trabajador.

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Posteriormente se muestra el resumen de los datos capturados y si son correctos se pulsa “Guardar datos del cuestionario” y “Confirmar”.

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Por último se presenta el cuestionario ya requisitado y para concluir el proceso se confirma.

Con ello se abre el archivo del acuse de preinscripción al RFC en formato PDF que contiene la cadena original y el sello digital, mismo que deberá presentarse al acudir a la ADSC para concluir el trámite, acompañando la demás documentación señalada.

Conclusión

Es indispensable que el representante legal del menor supervise la inscripción al RFC del menor para evitar contratiempos al momento de acudir a las oficinas del SAT para concluir el alta, además, se recomienda consultar en las otras secciones de esta misma edición los tópicos relacionados los con menores de edad para ampliar su panorama.