Notificación por estrados justificada

Es factible si el contribuyente buscado se niega a recibirla, mas no un tercero

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De la interpretación armónica de los artículos 134, fracciones III y V, 110, fracción V y 137, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, este último reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, con relación en la fracción VII del artículo Segundo Transitorio del referido decreto, se desprende que la negativa de un tercero para recibir el citatorio previo o la notificación del acto, la autoridad procederá a practicarla mediante la fijación de instructivo en el domicilio del interesado o en su caso a través del buzón tributario una vez que haya entrado en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I del código invocado, sin que se configure el supuesto para realizar la notificación por estrados, toda vez que para que proceda practicarla de dicha manera, es necesario que se actualice alguna de las hipótesis previstas en la fracción III en cuestión esto es: a) cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, b) cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación y c) cuando la persona a quien deba notificarse desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes. En consecuencia la negativa de un tercero, no faculta a la autoridad a realizar la notificación por estrados, toda vez que la negativa proviene de un tercero y no de la oposición de la persona interesada o su representante legal a quien se encuentra dirigido el acto que se pretende notificar, último presupuesto regulado por la fracción III del artículo 134 del Código Tributario Federal.

Contradicción de Sentencias Número 28858/14-17-05-3/YOTRO/108/16-PL-04-01. Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor. Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe. Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/16/2016).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 57, pp. 28 y 29, Tesis VII-J-SS-233, Jurisprudencia, abril de 2016