Compulsas a terceros

Los resultados de las compulsas a terceros deben notificarse al visitado para cumplir con la garantía de audiencia

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Por Berenice Chávez

Para revisar el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales, las autoridades están facultadas para solicitar información a terceros sobre las operaciones realizadas con el contribuyente visitado (arts. 42,46, 48 y 62, CFF).

Así, cuando el fisco practique a un contribuyente una visita domiciliaria y conozca hechos u omisiones que pueden implicar el incumplimiento de obligaciones fiscales, a través de compulsas realizadas a terceros, debe dar a conocer a aquel el resultado de dichas compulsas, por medio de las actas y papeles de trabajo elaborados, de tal manera que el contribuyente no se quede en estado de indefensión.

Lo anterior con la finalidad de satisfacer la exigencia a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este criterio puede visualizarse en los precedentes: COMPULSA A TERCEROS.- RESULTA OBLIGATORIO QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS RESULTADOS DE ÉSTA, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON EL O LAS ACTAS RESPECTIVAS Y SUS ANEXOS, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 57, p.257, VII-P-1aS-1345, Precedente, abril 2016 y COMPULSAS A TERCEROS.- LAS CATAS Y LOS PAPELES DE TRABAJO QUE SE FORMULEN DEBEN DARSE A CONOCER AL SUJETO RESPECTO DEL CUAL SE REALIZA ESE MEDIO INDIRECTO DE COMPROBACIÓN, publicada en Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 57, p. 296, VII-P-2aS-941, Precedente, abril 2016.