Resultados de compulsa a terceros

El fisco debe darlos a conocer al contribuyente visitado para no quede en estado de indefensión

COMPULSA A TERCEROS.- RESULTA OBLIGATORIO QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS RESULTADOS DE ÉSTA, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON EL O LAS ACTAS RESPECTIVAS Y SUS ANEXOS.- De la lectura del contenido de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, se observa que, cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades fiscales conozcan de hechos u omisiones, obtenidos de terceros que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales los deberán consignar en actas parciales, las que deberán hacer de su conocimiento del contribuyente, junto con la última acta parcial. Ahora bien, a fin de satisfacer la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no dejar al visitado en estado de indefensión, debe considerarse, que en aquellos casos en los que la autoridad fiscal practica al contribuyente una visita domiciliaria, y conoce hechos u omisiones que pueden entrañar incumplimiento a las obligaciones fiscales a través de compulsas realizadas a terceros, se encuentra obligada a dar a conocer al contribuyente visitado el resultado de dichas compulsas, y dicha obligación se “amplía” al hecho de que, cuando la información o datos obtenidos de terceros, se encuentre contenida en actas de visita y papeles de trabajo que formen parte integrante de éstas, deberá dar a conocer al visitado, tanto las actas como los papeles de trabajo en comento, a fin de cumplir con la citada garantía de audiencia.

PRECEDENTES:

V-P-1aS-264

Juicio No. 14254/01-17-01-9/124/02/S1-03-04.-Resuelto por la Primer Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2005, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrado Ponente Alma Gianina Isabel Peralta Di Gregorio. Secretario Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2005). R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. P. 286.

 

VII-P-1aS-868

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5669/11-11-02-2/559/13-S1-01-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Alejandro Sánchez Hernández. Secretaria Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2014). R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. P.388.

 

VII-P-1aS-1105

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5725-12-01-02-05-OT/1376/14-S1-05-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrado Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2014). R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 126.

VII-P-1aS-1202

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1056/13-12-01-3/576/15-S1-03-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de junio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Juan Manuel Jiménez Illescas. Secretario Lic. Jorge Carpio Solís. (Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2015). R.T.F.J.F.A. Séptima Época.  Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 341.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 57, p.257, VII-P-1aS-1345, Precedente, abril 2016.