Reducción de capital

Cómo determinar si hay o no utilidad distribuida, además la carga fiscal para la empresa y los accionistas involucrados

La CTM afirmó que para elevar los salarios se requiere cambios constitucionales y ajustes tributarios diversos
 La CTM afirmó que para elevar los salarios se requiere cambios constitucionales y ajustes tributarios diversos  (Foto: Redacción)

Una de las causas más comunes que originan una reducción de capital en una sociedad, es cuando uno o varios de sus socios deciden separarse, por lo que deben recibir su aportación al capital, la proporción de las utilidades acumuladas al capital y, en su caso, reconocer el efecto de las pérdidas acumuladas que les correspondan. En el siguiente cuadro se observan otros supuestos que dan lugar dicha reducción:

Reembolso de aportaciones La reducción del capital se realiza con las acciones seleccionadas por sorteo ante notario o corredor titulado para nulificarse (arts. 9, 135 y 206, LGSM) En el caso de las sociedades de capital variable, la disminución del capital por retiro total o parcial de las aportaciones puede efectuarse sin dicha formalidad (art. 213, LGSM)
Reducción mediante disminución del valor nominal de las acciones Se disminuirá el capital social. El número de acciones sigue siendo el mismo, pero con un menor valor nominal
Absorción de pérdidas Si la empresa cuenta con pérdidas, puede reducir su capital para absorber dichas pérdidas. Esta alternativa suele tomarse debido a que no se puede efectuar la distribución de dividendos hasta en tanto se hayan absorbido las pérdidas con que cuente una empresa (art. 19, LGSM)
Liberación a los socios de exhibiciones no realizadas Se puede liberar a los socios de las exhibiciones aún no realizadas

Es importante recordar cómo se integra el capital contable de una sociedad para comprender qué se disminuye al decretarse una reducción de capital.

Capital contribuido   Capital social Representa las aportaciones en bienes o efectivo de los socios amparadas por los títulos correspondientes, más su actualización
Aportaciones para futuros aumentos de capital Anticipos de socios o accionistas para futuros aumentos de capital social a la entidad, siempre que exista resolución en asamblea de que dichos anticipos se aplicaron a los referidos aumentos. De lo contrario, se contabilizarán como un pasivo
Prima en venta de acciones Diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas y su valor nominal o teórico (importe del capital social pagado entre el número de acciones en circulación) más su actualización
Donaciones  Donativos que perciba la sociedad, valuados a valor de mercado más su actualización
Capital ganado (déficit) Utilidades retenidas, incluyendo las aplicadas a reservas de capital Utilidades obtenidas en el ejercicio o en años anteriores cuya distribución no se ha decretado. Los dividendos decretados y pendientes de pago forman parte del pasivo (párrafo 21 del boletín C-11)
Pérdidas acumuladas Ampara la pérdida del ejercicio y las acumuladas de periodos anteriores
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable Marca los efectos por tenencia de activos no monetarios. Parte de la aplicación la NIF B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”

Al constituirse una sociedad, el capital contable únicamente se integra de las aportaciones de los accionistas (en efectivo o bienes) las cuales se registran en la cuenta de capital social, y por consiguiente cualquier diferencia positiva que posteriormente se obtenga sería una “utilidad” a favor de los accionistas.

La NIF C-11, establece las siguientes reglas para los movimientos del capital contable: 

Movimiento Efecto
Reducción del capital amortizando acciones por importes superiores a su valor nominal o teórico, expresados a pesos de poder adquisitivo a la fecha de la amortización El exceso se considera como una disminución del capital ganado. Si este no fuera suficiente, la diferencia disminuirá el capital contribuido (párrafo 14)
Amortización de acciones contra utilidades retenidas La amortización es considerada como una reducción al capital ganado (párrafo 15)
Parte del capital ganado se utiliza para aumentar el importe del capital social mediante la distribución de un dividendo en acciones El movimiento implica una disminución del capital ganado y un incremento del capital suscrito y pagado (párrafo 16)
El importe del capital contribuido actualizado, será la base para calificar contablemente las distribuciones que constituyan reembolsos de capital Cualquier distribución con cargo al capital contable, que origine su disminución por debajo del capital contribuido, se estima contablemente como reembolso de capital (párrafo 18)
Los accionistas reembolsan pérdidas a la entidad Los importes correspondientes se considerarán como una reducción de las pérdidas acumuladas (párrafo 20)
Los accionistas no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas La diferencia entre el importe entregado y el pendiente de pago se reputa capital suscrito no pagado, restando el renglón de capital social. No se presenta como un pasivo (párrafos 23 y 24)

Asimismo, tienen que atenderse los requisitos previstos en la LGSM para una reducción de capital, como por ejemplo:

  • debe registrarse en el libro de variaciones de capital
  • para la separación de un socio, la sociedad le puede retener la parte del capital y utilidades que le correspondan hasta concluir las operaciones pendientes al momento de la separación, excepto en el caso de las sociedades de capital variable (art. 15, LGSM)
  • tratándose de sociedades de capital variable, en el acta constitutiva deben establecerse las condiciones para la reducción (art. 216, LGMS)
  • el acuerdo sobre distribución parcial del haber social se debe publicar en el sistema electrónico de la SE y los acreedores tendrán el derecho de oposición (art. 243, LGSM)
  • de existir pérdidas del capital social, este debe ser reintegrado o reducido antes de efectuar la repartición o asignación de utilidades, situación que se establece en los artículos 18 y 19 de la LGSM
  • el acta de asamblea en la cual se aprueban los estados financieros para la reducción de capital, debe estar debidamente protocolizada ante fedatario público

Aspectos fiscales

Una reducción de capital puede causar el pago del ISR si conforme al artículo 78 de la LISR se determina que existe una distribución de utilidades.

El procedimiento para conocer si existe utilidad distribuida, es aplicable para: el reembolso, la amortización y reducción de capital (independientemente de que haya o no cancelación de acciones), a las asociaciones en participación cuando estas efectúen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes y en el caso de las partes sociales (arts. 7, segundo párrafo y 78, último y penúltimo párrafos, LISR).

CUCA

El saldo que se tenga en la cuenta de capital de aportación actualizada (CUCA) al momento de la reducción juega un importante papel en la determinación de la base gravada para el ISR, ya que si el reembolso no excede de su saldo, no hay pago de impuesto.

El saldo de la CUCA se incrementa y disminuye de la siguiente forma: 

Al saldo de la CUCA se le
Adicionan Disminuyen
Aportaciones de capital Reducciones de capital que se efectúen
Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas  
Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR (después de haberle disminuido la de la fracción I)  

No se considera como capital de aportación el correspondiente a:

  • la reinversión, capitalización de utilidades o cualquier otro concepto que conforme el capital contable
  • el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución

Así, la LISR considera que las aportaciones y las primas por suscripción de acciones (y su actualización) conforman el capital aportado por los accionistas, y en consecuencia, en la reducción de capital cualquier importe no proveniente de estas será una “utilidad” que se distribuye al accionista. Contablemente solo las aportaciones de los accionistas conforman el capital aportado.

Cabe recordar que el saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Si hay una reducción de capital y posteriormente se vuelve a decretar otra, para no pagar nuevamente ISR sobre la utilidad distribuida en la primera reducción (determinada conforme a la fracción II, del artículo 78 de la LISR), se establece que esta utilidad se considera como aportación de capital para efectos de la CUCA.

Por ejemplo:

Una empresa se constituye en el 2016, por dos socios, quienes aportan cada uno $100,000.00, emitiéndose 200,000 acciones con un valor nominal de $1.00.

Concepto Subtotal Debe Haber
Capital contable     $200,000.00
Caja   $200,000.00  

El saldo de la CUCA inicia con la aportación de los $200,000.00

En 2017 la utilidad fiscal del ejercicio fue de $80,000.00. Así, la UFIN del ejercicio se conforma de la siguiente forma:

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $80,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 0.00
Igual: Utilidad fiscal 80,000.00
Menos: Pérdidas por amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 80,000.00
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR del ejercicio $24,000.00

UFIN

  Concepto Importe
  Resultado fiscal $80,000.00
Menos: ISR del ejercicio 24,000.00
Igual: UFIN $56,000.00

CUFIN a julio 2017

  Concepto Importe
  Saldo inicial de la CUFIN $0.00
Más: UFIN 2016 56,000.00
Igual: CUFIN a julio 2017 $56,000.00

Para efectos prácticos, no se considerará el efecto de la actualización fiscal ni contable. Esto es así, pues el objetivo de este ejemplo  en particular es revisar el impacto que la utilidad determinada conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR, tiene en reducciones posteriores.

Si en el mismo mes se acuerda hacer un reembolso por $20,000.00 a cada socio, con el fin de disminuir el valor nominal de las acciones, se obtiene el siguiente resultado:

Reembolso por acción

  Concepto Importe
  Reembolso $40,000.00
Entre: Número de acciones 200,000
Igual: Reembolso por acción $0.20

La CUCA por acción se obtiene al dividir el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar este, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

CUCA por acción

  Concepto Importe
  CUCA $200,000.00
Entre: Número de acciones 200,000
Igual: CUCA por acción $1.00

Acciones a reembolsar

  Concepto Importe
  Reembolso por acción $0.20
Menos: CUCA por acción 1.00
Igual: Excedente 0.00
Por: Acciones 100,000
Igual: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR $0.00

Como la CUCA por acción es mayor al reembolso por acción, el importe a disminuir de la CUCA es el siguiente (arts. 78, fracc. I, quinto párrafo, LISR y 118, RLISR).

CUCA a disminuir acorde a la fracción I

  Concepto Importe
  Reembolso por acción $0.20
Por: Número de acciones 200,000
Igual: CUCA a disminuir por utilidad distribuida acorde a la fracción I del artículo 78 de la LISR $40,000.00

Monto máximo a considerar como utilidad

  Concepto Importe
  Capital contable $200,000.00
Menos: CUCA 200,000.00
Igual: Monto máximo a considerar  utilidad distribuida con base en la fracción II del artículo 78 de la LISR $0.00

Utilidad distribuida de la fracción II

  Concepto Importe
  Monto máximo a considerar como utilidad (sin exceder del valor del reembolso) $0.00
Menos: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR 0.00
Igual: Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR, que se considera como aportación de capital para reducciones de capital subsecuentes $0.00

Utilidad gravable de la fracción II

  Concepto Importe
  Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR $0.00
Menos: CUFIN (sin exceder del valor de la utilidad) 40,000.00
Igual: Utilidad  gravable en relación con la fracción II del artículo 78 de la LISR $0.00

Saldo de la CUCA después del reembolso

  Concepto Importe
  CUCA $200,000.00
Menos: CUCA a disminuir por utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR 40,000.00
Más: Utilidad distribuida con fundamento en la fracción II del artículo 78 de la LISR 0.00
Igual: Saldo de la CUCA después del reembolso $160,000.00

Caso práctico

La empresa “Aceros del Norte S.A. de C.V.” se creó el 10 de abril de 2015 con cinco accionistas conforme a lo siguiente:

Accionista Capital Valor nominal de las acciones Número de acciones emitidas
Héctor Gómez López $435,000.00 100 4,350
Jesús Castillo Torres 558,000.00 100 5,580
Saúl Vega Chávez 675,000.00 100 6,750
Karla García Moreno 735,000.00 100 7,350
Lina Miranda Rosas 975,000.00 100 9,750
Total $3,378,000.00   33,780

CUCA a abril 2015

  Concepto Importe
  Aportación inicial de capital social $3,378,000.00
Igual: CUCA a abril 2015 $3,378,000.00

El resultado fiscal del 2015 fue:

ISR del ejercicio 2015

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $55,368,162.00
Menos: Deducciones autorizadas 28,964,682.00
Igual: Utilidad fiscal 26,403,480.00
Menos: Pérdidas por amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 26,403,480.00
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR del ejercicio 2015 $7,921,044.00

Con ello el saldo de la CUFIN se integra así:

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal $26,403,480.00
Menos: ISR del ejercicio 2015 7,921,044.00
Menos: Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR 25,395.00
Menos: Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero 0.00
Igual: UFIN del ejercicio $18,457,041.00

CUFIN a diciembre 2015

  Concepto Importe
  Saldo de la CUFIN $0.00
Más: UFIN del ejercicio 18,457,041.00
Igual: CUFIN a diciembre 2015 $18,457,041.00

El saldo de la CUCA se actualiza al cierre del ejercicio.

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (diciembre 2015) 118.532
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (abril 2015) 116.345
Igual: Factor de actualización 1.0187

CUCA a diciembre 2015

  Concepto Importe
  CUCA a abril 2015 $3,378,000.00
Por: Factor de actualización 1.0187
Igual: CUCA a diciembre 2015 $3,441,168.60

Para determinar el capital contable al cierre del ejercicio debe considerarse que en términos del artículo 20 de la LGSM, se constituirá el fondo de reserva a partir de las utilidades netas de la sociedad, debiendo ser separadas de forma anual en un mínimo de 5 %, hasta que conformen la quinta parte del capital social.

Concepto Subtotal Total
Capital contable   $21,885,831.00
Capital social $3,378,000.00  
Utilidad del ejercicio (disminuidas del monto que se tomó para conformar la reserva legal) $17,832,231.00  
Reserva legal $675,600.00  

En mayo de 2016, se incorporan dos nuevos accionistas a la empresa para lo cual pagaron una prima por suscripción de acciones de $90,000.00, cada uno, quedando el cuadro accionario de la siguiente forma:

Accionista Capital Valor nominal de las acciones Número de acciones emitidas
Héctor Gómez López $435,000.00 100 4,350
Jesús Castillo Torres 558,000.00 100 5,580
Saúl Vega Chávez 675,000.00 100 6,750
Karla García Moreno 735,000.00 100 7,350
Lina Miranda Rosas 975,000.00 100 9,750
Laura Reyes Anda 1,368,000.00 100 13,680
Armando Morales Báez 1,368,000.00 100 13,680
Total $6,114,000.00   61,140

Debido a este movimiento en el capital social, debe actualizarse el saldo de la CUCA.

CUCA a mayo 2016

  Concepto Importe
  CUCA a diciembre 2015 $3,441,168.60
Por: Factor de actualización 1.0164
Igual: CUCA actualizada 3,497,603.77
Más: Aportaciones de capital 2,736,000.00
Más: Prima pagada por suscripción de acciones 180,000.00
Igual: CUCA a mayo 2016 $6,413,603.77

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (mayo 2016) (1) 120.4794
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) 118.532
Igual: Factor de actualización 1.0164

Nota: (1) Dato estimado

El resultado fiscal para 2016 es:

ISR del ejercicio 2016

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $79,646,130.00
Menos: Deducciones autorizadas 40,962,078.00
Igual: Utilidad fiscal 38,684,052.00
Menos: Pérdidas por amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 38,684,052.00
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR del ejercicio 2016 $11,605,215.60

La CUFIN a diciembre de este ejercicio será la siguiente.

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal $38,684,052.00
Menos: ISR del ejercicio 2016 11,605,215.60
Menos: Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR 37,095.00
Menos: Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero 0.00
Igual: UFIN del ejercicio $27,041,741.40

CUFIN a diciembre 2016

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre 2015 $18,457,041.00
Por: Factor de actualización 1.0403
Igual: CUFIN actualizada 19,200,859.75
Más: UFIN del ejercicio 27,041,741.40
Igual: CUFIN a diciembre 2016 $46,242,601.15

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (diciembre 2016) (1) 123.316
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) 118.532
Igual: Factor de actualización 1.0403

Nota: (1) Dato estimado

El saldo de la CUCA al cierre del año es:

CUCA a diciembre 2016

  Concepto Importe
  CUCA a mayo 2016 $6,413,603.77
Por: Factor de actualización 1.0235
Igual: CUCA a diciembre 2016 $6,564,323.46

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (diciembre 2016) (1) 123.316
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (mayo 2016) (1) 120.4794
Igual: Factor de actualización 1.0235

Nota: (1) Dato estimado

De las utilidades del ejercicio se descuentan $547,200.00 para conformar la reserva legal. Por lo que el capital contable queda de la siguiente forma:

Concepto Subtotal Total
Capital contable   $51,917,762.40
Capital social $6,114,000.00  
Prima por suscripción de acciones 180,000.00  
Utilidad del ejercicio 26,568,731.40  
Utilidades anteriores 17,832,231.00  
Reserva legal $1,222,800.00  

En 2017 no se registraron movimientos en el capital contable por lo que solamente se determina el ISR del ejercicio y los saldos de la CUFIN y CUCA a diciembre.

ISR del ejercicio 2017

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $64,964,691.00
Menos: Deducciones autorizadas 49,646,961.00
Igual: Utilidad fiscal 15,317,730.00
Menos: Pérdidas por amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 15,317,730.00
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR del ejercicio 2017 $4,595,319.00

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal $15,317,730.00
Menos: ISR del ejercicio 2017 4,595,319.00
Menos: Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR 49,626.00
Menos: Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero 0.00
Igual: UFIN del ejercicio $10,672,785.00

CUFIN a diciembre 2017

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre 2016 $46,242,601.15
Por: Factor de actualización 1.0406
Igual: CUFIN actualizada 48,120,050.76
Más: UFIN del ejercicio 10,672,785.00
Igual: CUFIN a diciembre 2017 $58,792,835.76

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (diciembre 2017) (1) 128.3348
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016) (1) 123.3160
Igual: Factor de actualización (2) 1.0406

Nota: (1) Dato estimado

(2) Este factor también sirve para actualizar el saldo de la CUCA

CUCA a diciembre 2017

  Concepto Importe
  CUCA a diciembre 2016 $6,564,323.46
Por: Factor de actualización 1.0406
Igual: CUCA a diciembre 2017 $6,830,834.99

El capital contable queda conformado de la siguiente manera:

Concepto Subtotal Total
Capital contable   $62,689,799.40
Capital social $6,114,000.00  
Prima por suscripción de acciones 180,000.00  
Utilidad del ejercicio 10,772,037.00  
Utilidades anteriores 44,400,962.40  
Reserva legal $1,222,800.00  

En febrero de 2018 los accionistas Héctor Gómez López, Jesús Castillo Torres, Saúl Vega Chávez y Karla García Moreno se separan de la sociedad, por lo que se acuerda en la asamblea de accionistas que se les pagará un reembolso por sus acciones de $1,373.76.

Debido a ello, se calcula si la reducción del capital por la cancelación de las acciones causa ISR conforme a lo siguiente.

Fracción I del artículo 78, LISR

Como primer punto se obtiene la CUCA por acción, actualizándolo a la fecha del reembolso.

CUCA a febrero 2018

  Concepto Importe
  CUCA a diciembre 2017 $6,830,834.99
Por: Factor de actualización 1.0066
Igual: CUCA a febrero 2018 $6,875,918.50

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (febrero 2018) (1) 129.1910
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017) (1) 128.3348
Igual: Factor de actualización 1.0066

Nota: (1) Dato estimado

CUCA por acción

  Concepto Importe
  CUCA a febrero 2018 $6,875,918.50
Entre: Número total de acciones a la fecha del reembolso 61,140
Igual: CUCA por acción $112.46

Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno Total
  Reembolso por acción $1,373.76 $1,373.76 $1,373.76 $1,373.76  
Menos: CUCA por acción 112.46 112.46 112.46 112.46  
Igual: Excedente 1,261.30 1,261.30 1,261.30 1,261.30  
Por: Acciones a reembolsar 4,350 5,580 6,750 7,350 24,030
Igual: Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR $5,486,646.88 $7,038,043.59 $8,513,762.40 $9,270,541.28 $30,308,994.15

Esta utilidad puede tomarse de la CUFIN.

CUFIN a febrero 2018

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre 2017 $58,792,835.76
Por: Factor de actualización 1.0066
Igual: CUFIN a febrero 2018 $59,180,868.48

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (febrero 2018) (1) 129.1910
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017) (1) 128.3348
Igual: Factor de actualización 1.0066

Nota: (1) Dato estimado

CUFIN por acción

  Concepto Importe
  CUFIN a febrero 2018 $59,180,868.48
Entre: Número total de acciones a la fecha del reembolso 61,140
Igual: CUFIN por acción $967.96

CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno Total
  CUFIN por acción $967.96 $967.96 $967.96 $967.96  
Por: Acciones a reembolsar 4,350 5,580 6,750 7,350 24,030
Igual: CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar $4,210,626.00 $5,401,216.80 $6,533,730.00 $7,114,506.00 $23,260,078.80

Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno Total
  Utilidad distribuida acorde a la fracción I del artículo 78 de la LISR $5,486,646.88 $7,038,043.59 $8,513,762.40 $9,270,541.28 $30,308,994.15
Menos: CUFIN correspondiente a las acciones a reembolsar 4,210,626.00 5,401,216.80 6,533,730.00 7,114,506.00 $23,260,078.80
Igual: Utilidad distribuida gravada con base en la fracción I del artículo 78 de la LISR $1,276,020.88 $1,636,826.79 $1,980,032.40 $2,156,035.28  

El saldo de la CUFIN se disminuye con la utilidad calculada en términos de la fracción I del artículo 78 de la LISR.

CUFIN a febrero 2018 después de disminuirle la utilidad de la fracción I

  Concepto Importe
  CUFIN a febrero 2018 $59,180,868.48
Menos: CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción I 23,260,078.80
Igual: CUFIN a febrero 2018 después de disminuirle la utilidad de la fracción I $35,920,789.68

Fracción II del artículo 78, LISR

Para determinar la utilidad distribuida conforme a esta fracción, el capital contable debe actualizarse conforme a las NIF, cuando la persona moral utilice dichas normas para integrar su utilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse con base en las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT, las cuales no han sido publicadas a la fecha de cierre de esta edición.

En este ejemplo considérese que la empresa actualizó sus estados financieros con las NIF, obteniendo un capital contable actualizado de $23,331,053.68.

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

  Concepto Importe
  Capital contable actualizado conforme a las NIF $69,993,161.03
Menos: CUCA a febrero 2018 6,875,918.50
Igual: Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital 63,117,242.53

El monto del reembolso no excede del monto determinado, por lo cual el total del reembolso se considera como utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR, a la que se le disminuye la utilidad distribuida en términos de la fracción I.

Utilidad gravable de la fracción II del artículo 78, que no proviene de CUFIN

  Concepto Importe
  Reembolso por acción $1,373.76
Por: Número total de acciones a reembolsar 24,030.00
Igual: Reembolso 33,011,452.80
Menos: Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del artículo 78 de la LISR 30,308,994.15
Igual: Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR 2,702,458.65
Menos: CUFIN a mayo 2017 después de disminuirle la utilidad de la fracción I 2,702,458.65
Igual: Utilidad  gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR que no proviene de CUFIN $0.00

Con la CUFIN se alcanza a cubrir la utilidad de la fracción II del artículo 78. El saldo después de esta aplicación es el siguiente:

CUFIN a febrero 2018 después de disminuirle la utilidad de la fracción II

  Concepto Importe
  CUFIN a febrero 2018 después de disminuirle la utilidad de la fracción I $35,920,789.68
Menos: CUFIN aplicada contra la utilidad de la fracción II 2,702,458.65
Igual: CUFIN a febrero 2018 después de disminuirle la utilidad de la fracción II $33,218,331.03

ISR para la empresa

La persona moral solo pagará el impuesto por la utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR, para lo cual, debe considerar como base gravable a demás de dicha utilidad, el ISR que le corresponde, el cual se obtiene a continuación:

ISR correspondiente a la utilidad

  Concepto Importe
  Total de la utilidad distribuida gravada acorde a la fracción I del artículo 78 de la LISR $7,048,915.35
Por: Factor 1.4286
Igual: Utilidad con ISR 10,070,080.47
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR relativo a la utilidad $3,021,024.14

ISR a cargo por reducción de capital

  Concepto Importe
  Total de la utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR $7,048,915.35
Más: ISR de acorde a la utilidad 3,021,024.14
Igual: Utilidad distribuida gravada conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR 10,069,939.49
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR a cargo por reducción de capital $3,020,981.85

La empresa podrá acreditar contra el ISR del mismo ejercicio en el que se pague (para este ejemplo de 2018), o contra el ISR de los pagos provisionales de los dos ejercicios siguientes (art. 10, fracc. I, LISR).

Cabe recordar que el acreditamiento se realiza antes de aplicar los pagos provisionales del ISR, y si estos son superiores al remanente a cargo después de este, se obtendrá un saldo a favor (Criterio SAT, “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”)

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $70,709,562.00
Menos: Deducciones autorizadas 55,957,383.00
Igual: Utilidad fiscal 14,752,179.00
Menos: Pérdidas por amortizar 0.00
Igual: Resultado fiscal 14,752,179.00
Por: Tasa 30%
Igual: ISR del ejercicio 2018 4,425,653.70
Menos: ISR a cargo por reducción de capital acreditable 3,020,981.85
Igual: ISR a cargo 1,404,671.85
Menos: Pagos provisionales 4,056,849.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($2,652,177.15)

Al  acreditar el ISR pagado por la distribución de estas utilidades, deberá disminuirse de la UFIN que se obtenga en el ejercicio de su aplicación como se muestra enseguida:

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal $14,752,179.00
Menos: ISR del ejercicio 2017 4,425,653.70
Menos: Partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR 43,707.00
Menos: Importe deducible por acreditamiento del ISR pagado en el extranjero 0.00
Igual: UFIN del ejercicio $10,282,818.30

Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR a cargo por reducción de capital acreditable $3,020,981.85
Entre: Factor 0.4286
Igual: Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio $7,048,487.75

UFIN neta del ejercicio

  Concepto Importe
  UFIN del ejercicio $10,282,818.30
Menos: Monto a disminuir de la UFIN del ejercicio 7,048,487.75
Igual: UFIN neta del ejercicio $3,234,330.55

Así, la CUFIN al cierre del ejercicio en el que se realiza el reembolso y se acredita el ISR es:

CUFIN a diciembre 2018

  Concepto Importe
  CUFIN a febrero 2018 después de disminuirle la utilidad de la fracción II $33,218,331.03
Por: Factor de actualización 1.0338
Igual: CUFIN actualizada 34,341,110.62
Más: UFIN neta del ejercicio 3,234,330.55
Igual: CUFIN a diciembre 2018 $37,575,441.17

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del periodo (diciembre 2018) (1) 133.5581
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (febrero 2018) (1) 129.1910
Igual: Factor de actualización 1.0338

Nota: (1) Dato estimado

Efecto para el accionista

Toda vez que el artículo 78 de la LISR establece que los resultados obtenidos al aplicar sus fracciones I y II son una utilidad distribuida, los accionistas consideran esta como tal y (art. 140, LISR):

  • la acumularán a sus demás ingresos adicionada del ISR que les correspondió, pudiendo acreditar este último
  • la empresa retendrá un 10 % sobre el monto de la utilidad distribuida, impuesto que tiene un carácter de pago definitivo

La retención sobre la utilidad de la fracción I es:

ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno
  Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR $6,762,667.76 $8,674,870.38 $10,493,794.80 $11,426,576.56
Por: Tasa de retención 10 % 10 % 10 % 10 %
Igual: ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR $676,266.78 $867,487.04 $1,049,379.48 $1,142,657.66

La utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR, correspondiente a las acciones reembolsadas y la retención del 10 % sobre esta son:

Utilidad por acción

  Concepto Importe
  Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR $2,702,458.65
Entre: Número de acciones reembolsadas 24,030
Igual: Utilidad por acción $112.46

Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno
  Utilidad por acción $112.46 $112.46 $112.46 $112.46
Por: Acciones a reembolsar 4,350 5,580 6,750 7,350
Igual: Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR $489,201.00 $627,526.80 $759,105.00 $826,581.00

ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno
  Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR $489,201.00 $627,526.80 $759,105.00 $826,581.00
Por: Tasa de retención 10% 10 % 10 % 10 %
Igual: ISR a retener sobre la utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR $48,920.10 $62,752.68 $75,910.50 $82,658.10

El total del ISR a retener por la utilidad distribuida de cada fracción es:

Total del ISR a retener al accionista

-
 -  (Foto: Redacción)

Tomando en cuenta que este impuesto se retiene a los accionistas, el importe neto que percibirán por el reembolso es:

Reembolso neto a pagar a cada accionista

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno Total
  Reembolso por acción $1,373.76 $1,373.76 $1,373.76 $1,373.76  
Por: Acciones a reembolsar 4350 5580 6750 7350  
Igual: Reembolso para cada accionista 5,975,856.00 7,665,580.80 9,272,880.00 10,097,136.00 33,011,452.80
Menos: Total del ISR a retener al accionista 725,186.88 930,239.72 1,125,289.98 1,225,315.76 4,006,032.34
Igual: Reembolso neto a pagar a cada accionista $5,250,669.12 $6,735,341.08 $8,147,590.02 $8,871,820.24 $29,005,420.46

En la declaración anual de 2018, cada accionista calculará su ISR sobre la utilidad distribuida adicionada del impuesto que le correspondió como sigue:

ISR correspondiente a la utilidad

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno
  Utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR $5,486,646.88 $7,038,043.59 $8,513,762.40 $9,270,541.28
Más: Utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 78 de la LISR 489,201.00 627,526.80 759,105.00 826,581.00
Igual: Base 5,975,847.88 7,665,570.39 9,272,867.40 10,097,122.28
Por: Factor 1.4286 1.4286 1.4286 1.4286
Igual: Utilidad con ISR 8,537,096.28 10,951,033.86 13,247,218.37 14,424,748.89
Por: Tasa del ISR 30% 30% 30% 30%
Igual: ISR correspondiente a la utilidad $2,561,128.88 $3,285,310.16 $3,974,165.51 $4,327,424.67

ISR a pagar en la declaración anual

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno
  Utilidad distribuida de la fracción I del artículo 78 de la LISR $5,486,646.88 $7,038,043.59 $8,513,762.40 $9,270,541.28
Más: Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR 489,201.00 627,526.80 759,105.00 826,581.00
Más: ISR correspondiente a la utilidad 2,561,128.88 3,285,310.16 3,974,165.51 4,327,424.67
Igual: Base gravable 8,536,976.76 10,950,880.55 13,247,032.91 14,424,546.95
Menos: Límite inferior 3,000,000.01 3,000,000.01 3,000,000.01 3,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 5,536,976.75 7,950,880.54 10,247,032.90 11,424,546.94
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35% 35% 35% 35%
Igual: Impuesto marginal 1,937,941.86 2,782,808.19 3,586,461.52 3,998,591.43
Más: Cuota fija 940,850.81 940,850.81 940,850.81 940,850.81
Igual: ISR del ejercicio 2,878,792.67 3,723,659.00 4,527,312.33 4,939,442.24
Menos: ISR correspondiente a la utilidad 2,561,128.88 3,285,310.16 3,974,165.51 4,327,424.67
Igual: ISR a pagar en la declaración anual $317,663.79 $438,348.84 $553,146.82 $612,017.57

Nota: Tarifa estimada para el ISR 2018

El total de la carga fiscal de los accionistas se integra por el ISR sobre la utilidad acumulada más el 10 % del impuesto retenido.

Total del ISR a cargo del accionista

  Concepto Héctor Gómez López Jesús Castillo Torres Saúl Vega Chávez Karla García Moreno
  ISR a pagar en la declaración anual $317,663.79 $438,348.84 $553,146.82 $612,017.57
Más: Total del ISR a retener al accionista 725,186.88 930,239.72 1,125,289.98 1,225,315.76
Igual: Total del ISR a cargo del accionista $1,042,850.67 $1,368,588.56 $1,678,436.80 $1,837,333.33

Conclusión

Sin importar el motivo que la origina, la reducción de capital es una decisión que la asamblea de accionistas debe proyectar fiscalmente antes de ejecutarla para conocer el ISR que puede generarse a cargo de la empresa y/o de los accionistas, pues en algunos casos podrían existir otras opciones como por ejemplo, una distribución de dividendos, la enajenación de acciones por parte de los accionistas que quieran retirarse, etc.