Disminución de PTU en pagos provisionales

Conoce el estímulo fiscal vigente y aplicable en 2016

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 .  (Foto: iStock)

Por Berenice Chávez

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) tiene por objetivo la distribución de la riqueza generada por las organizaciones y de esa manera incentivar una mayor productividad en éstas.

De ahí que en mayo de cada año, las empresas deban alistarse para calcular y pagar a sus colaboradores este importante concepto.

Fiscalmente la PTU es disminuible en pagos provisionales  como un estímulo fiscal consagrado a personas morales que tributen en el Título II de la LISR Régimen General,  en el artículo 1.1. del  Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado del 26 de diciembre de 2013.

Esta aplicación consiste en restar de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el monto de la PTU pagada, en partes iguales  correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.  La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Si se paga en meses posteriores, cómo se hará la disminución

Si la distribución de PTU no se cumple oportunamente y se efectúa en cualquier mes posterior de mayo la disminución solamente se podrá llevar a cabo a partir del mes de que se distribuya a los trabajadores.

Por ejemplo, si se paga este concepto en julio, la reducción será:

  PTU pagada en julio
Entre: Número de meses de julio a diciembre (6)
Igual: PTU disminuida en cada mes

Si se pagó en mayo; pero no se disminuyó en ese mes, ¿se pierde el derecho a disminuir?

No se pierde el derecho, en el mes de junio podrá disminuir el monto que resulte conforme a lo siguiente: 

  PTU pagada
Entre: Ocho (meses transcurridos de mayo a diciembre)
Igual: Subtotal
Por: Dos
Igual: Monto a disminuir en el pago provisional de junio

Si tu empresa se ve imposibilitada por la falta de liquidez a repartir la PTU, es recomendable que elabores un convenio con tus trabajadores donde estos acepten que les cubras el monto correspondiente a ese concepto, en fecha posterior a la legalmente establecida.  Dicho convenio de  estar ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien lo aprobará si no existe renuncia a los derechos de los empleados.

Esto con el fin de evitar sanciones ante ese incumplimiento, o que algún trabajador se presente ante la Junta a reclamar el pago de la misma (arts. 33, 57 último párrafo, 992 y 994, LFT).