Pagos provisionales en arrendamiento

Los PP de arrendamiento deben realizarse vía el servicio de Declaraciones y Pagos

Tributo en el régimen de arrendamiento y efectué mis pagos provisionales (PP) mediante el servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado). Voy a optar por utilizar la herramienta “Mis cuentas” para enviar mi contabilidad electrónica, sin embargo, mi contador me indica que al utilizarla me obligo también a enviar mis PP por ese medio ¿es correcto?

No es acertada la indicación del profesionista, toda vez que los PP de arrendamiento deben realizarse vía el servicio de Declaraciones y Pagos, tal y como lo ha estado haciendo (art. 32, CFF y capítulo 2.9., RMISC 2016).

Empero, tiene la opción de hacerlos por medio de la herramienta “Mis cuentas” de conformidad con la regla 3.14.3. de la RMISC 2016, con independencia de la forma en que mande su e-contabilidad al SAT.