Definitivo, Corte negó suspensión por e-contabilidad

No procede la suspensión del acto respecto a la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión en los que prevalecía la problemática de conceder la suspensión del acto en cuanto a la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y determinó su improcedencia.

Así, señaló que de conceder la medida cautelar se afectarían de manera trascendental las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al modificarse esencialmente la forma como se cumple con la obligación básica de llevar contabilidad y, con ello, el sistema en su conjunto.

En consecuencia, ocasionaría perjuicio al interés social en mayor proporción al que pudieran resentir los contribuyentes con su ejecución.

Además, dicha exigencia es parte del conjunto de medidas fijadas por el legislador para avanzar en la simplificación administrativa a través del empleo de mecanismos electrónicos para facilitar a los causantes el cumplimiento de sus deberes y agilizar los procesos de fiscalización, reduciendo sus plazos y costos de operación.

Ese razonamiento se aprecia en el criterio titulado: SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a./J. 41/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2011582, mayo de 2016.