Ausencia de la firma autógrafa

Si el particular niega lisa y llanamente que exista la signatura en esa modalidad, el SAT deberá desvirtuarlo

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

Si un contribuyente en juicio de nulidad niega lisa y llanamente que el acto que le notificó el SAT contiene la firma autógrafa del funcionario que lo emitió con fundamento en el artículo 68 del CFF implica que la autoridad hacendaria tiene la carga de probar lo contrario. No basta con argumentar que en la cédula respectiva consta la leyenda de haber recibido el original del oficio.

Lo anterior porque con tal afirmación no se desvirtúa la negativa del particular, pues si bien la constancia de notificación indica haberse entregado el original del acto administrativo dado a conocer, carece del señalamiento expreso de que ese documento contenía la firma autógrafa del funcionario.

En ese orden de ideas, el oficio de mérito carece de autenticidad y validez.

Así lo dispuso la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en este razonamiento del rubro: FIRMA AUTÓGRAFA. ANTE LA NEGATIVA DE LA PARTE ACTORA DE QUE EL ACTO NOTIFICADO OSTENTABA FIRMA AUTÓGRAFA, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA AUTORIDAD DEMANDADA, visible en la revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 57, pp. 249 a 251, Tesis VII-P-1aS-1342, Jurisprudencia, abril de 2016.